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TSJ

AS/0350/2016

Tribunal Supremo de Justicia
15 de abril de 2016CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 350/2016

Sucre: 15 de abril 2016

Partes: Eduardo Felipe Calatayud Levy y Ricardo Ureña Rocabado en calidad de

Presidente y Vicepresidente del Club Hipico Nacional c/ Sala Civil

Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba

Expediente: CB-23-16-Com

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El Recurso de Compulsa de fojas 29 a 31, interpuesto por Eduardo Felipe Calatayud Levy y Rivardo Ureña Rocabado en calidad de Presidente y Vicepresidente del Club Hípico Nacional, contra el Auto de fecha 9 de marzo 2016 cursante de fs. 27 y vta., del testimonio, pronunciado por Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro de orden Judicial (Solicitud de otorgación subsidiaria de minuta de transferencia), seguido por Ministerio de Obras Públicas, Servicio y Vivienda contra Club Hípico Nacional., los antecedentes del testimonio y:

CONSIDERANDO I: Se debe hacer referencia a la previsión contenida en el artículo 279 (Procedencia) del Código Procesal Civil que establece: “El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso”.

Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse únicamente a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, para ello deberá tomar en cuenta la regulación que prevé la ley procesal en función a la naturaleza del proceso, las resoluciones pronunciadas dentro del mismo y otros aspectos de carácter estrictamente procesal que hacen al régimen de las impugnaciones; el Tribunal que conoce de un recurso de compulsa no tiene atribuciones para tomar determinaciones sobre aspectos de carácter sustancial o de fondo de las resoluciones contra las cuales se denegó la concesión del recurso u otras cuestiones que no sean la negativa indebida.

CONSIDERANDO II: Que, del análisis de los antecedentes del cuadernillo de compulsa se puede evidenciar lo siguiente:

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Criterio

"... se evidencia que el fallo de segunda instancia (contra la cual se interpuso el recurso de casación), resolvió la apelación del Auto Interlocutorio de fecha 01 de septiembre de 2015, ésta a su vez resolvió una solicitud de otorgación de minuta de transferencia emergente de un proceso administrativo de expropiación, trámite judicial iniciado en vigencia del Código de Procedimiento Civil (hoy abrogado), sin posibilidad de ser convertido en contencioso por disposición de la Ley Nº 668 de 24 marzo de 2015 que dispuso la expropiación; consiguientemente dicho trámite por ningún motivo podía admitir recurso de casación".

Datos del proceso

Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Compulsa / Ilegal / Por no admitirse la interposición de recurso de casación
Tribunal Supremo de Justicia15 de abril de 2016AS/0350/2016Fuente oficial