Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 350/2016
Sucre: 15 de abril 2016
Partes: Eduardo Felipe Calatayud Levy y Ricardo Ureña Rocabado en calidad de
Presidente y Vicepresidente del Club Hipico Nacional c/ Sala Civil
Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
Expediente: CB-23-16-Com
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El Recurso de Compulsa de fojas 29 a 31, interpuesto por Eduardo Felipe Calatayud Levy y Rivardo Ureña Rocabado en calidad de Presidente y Vicepresidente del Club Hípico Nacional, contra el Auto de fecha 9 de marzo 2016 cursante de fs. 27 y vta., del testimonio, pronunciado por Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro de orden Judicial (Solicitud de otorgación subsidiaria de minuta de transferencia), seguido por Ministerio de Obras Públicas, Servicio y Vivienda contra Club Hípico Nacional., los antecedentes del testimonio y:
CONSIDERANDO I: Se debe hacer referencia a la previsión contenida en el artículo 279 (Procedencia) del Código Procesal Civil que establece: “El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso”.
Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse únicamente a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, para ello deberá tomar en cuenta la regulación que prevé la ley procesal en función a la naturaleza del proceso, las resoluciones pronunciadas dentro del mismo y otros aspectos de carácter estrictamente procesal que hacen al régimen de las impugnaciones; el Tribunal que conoce de un recurso de compulsa no tiene atribuciones para tomar determinaciones sobre aspectos de carácter sustancial o de fondo de las resoluciones contra las cuales se denegó la concesión del recurso u otras cuestiones que no sean la negativa indebida.
CONSIDERANDO II: Que, del análisis de los antecedentes del cuadernillo de compulsa se puede evidenciar lo siguiente:
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