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TSJ

AS/0350/2016

Tribunal Supremo de Justicia
22 de abril de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Estupro
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 350/2016

Sucre, 22 de abril de 2016

Expediente : Chuquisaca 23/2015

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Cesar Hugo Sánchez Melendres

Delito : Estupro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 22 de abril de 2016, cursante a fs. 197 y vta., Cesar Hugo Sánchez Melendres, solicita Explicación y Complementación del Auto Supremo 159/2016-RRC de 7 de marzo, de fs. 187 a 195, que resolvió el recurso de casación formulado contra el Auto de Vista 333/015 de 2 de septiembre de 2015, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

I. MOTIVOS DE LA SOLICITUD

El impetrante solicita argumentando lo siguiente:

a) Explique y complemente, con relación al primer motivo, si la aplicación del art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), desarrollada y fundamentada en su memorial de subsanación, no es considerada como un derecho fundamental, y si no constituye un defecto absoluto que vulnera el debido proceso, que el mismo Auto Supremo al redactar el memorial de apelación hubiere mencionado como violada por la aplicación retroactiva de la ley penal, considerando su persona este aspecto como una expresión oscura.

b) Explique, la fecha de la providencia que ordenó a su persona por parte de los Vocales de la Sala Pena Primera, que se fundamente separadamente cada norma violada o erróneamente aplicada, siendo que tal aspecto jamás hubiera sido solicitado por los vocales mencionados, que textualmente hubieren referido “si bien señala la norma habilitante, empero señala veinte normas violadas o erróneamente aplicadas, así como tampoco indica de manera clara y concreta la aplicación que pretende” (sic), refiere que dicha transcripción en ninguna parte menciona que se subsane sobre las normas violadas, y concluye señalando que hubiere sido distinto que textualmente se hubiera mencionado “si bien señala la norma habilitante, empero “NO” señalada las normas violadas o erróneamente aplicadas, así como tampoco indica de manera clara y concreta la aplicación que pretende” (sic), aspectos que no hubiesen sido considerados y que sería una expresión oscura que no entiende su persona.

c) Explique y complemente, en el segundo motivo, si el debido proceso mencionado en su memorial de subsanación, no es un derecho fundamental, máxime si se reclamó en su vertiente de falta de motivación y si el querer que se aplique los arts. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 116.I. de la CPE, no es considerado como una debida fundamentación en relación a lo que se pretende.

d) Explique y complemente, con referencia al tercer motivo, si el reclamó de vulneración al debido proceso en su vertiente de falta de motivación, expuesto en su memorial de subsanación, no es considerado como un derecho fundamental, y que solicitar la aplicación del art. 118.II. de la CPE y los arts. 37 y sgtes. del CPP, no deben de ser entendidos como pretensión de aplicación se quantum de la pena.

II. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD

II.1. Cumplimiento de Requisitos.

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Criterio

"...se precisa que el impetrante no es nada pertinente en su solicitud de explicación y complementación, porque confunde ambas instituciones, considerando su persona estos aspectos como una expresión oscura; en consecuencia, este Tribunal no encuentra razonable la petición, puesto que el Auto Supremo fue explícito, completo y preciso".

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Cesar Hugo Sánchez Melendres
Proceso
Estupro
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Enmienda complementación y aclaración / No ha lugar o no procedeDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Enmienda complementación y aclaración / No ha lugar o no procede
Tribunal Supremo de Justicia22 de abril de 2016AS/0350/2016Fuente oficial