Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 350/2016.
Sucre, 30 septiembre de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-BNI.023/2016.
Distrito: Beni.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y en la forma de fs. 184 a 185, interpuesto por la Universidad Privada del Valle S.A., representado por Miguel Ángel Añez Sameshima; y, en el fondo de fs. 189 a 191 presentado por la actora Martha Suarez de Yáñez, contra el Auto de Vista Nº 63/2015 de 20 de noviembre, corriente a fs. 177 a 182, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso por pago de beneficios sociales que sigue Martha Suarez Vejarano de Yáñez contra la Universidad Privada del Valle S.A.; el Auto Nº 146 de 30 de diciembre, cursante a fs. 193 que concedió ambos recursos; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad Beni, pronunció Sentencia Nº 54/2015 de 14 de mayo, de fs. 153 a 159, declarando probada en parte la demanda de fs. 22 a 23 y probada en parte la excepción de prescripción interpuesta por la institución demandada, ordenando a la Universidad Privada del Valle S.A., pague en favor de Martha Suarez Vejarano de Yáñez, sus beneficios sociales conforme a la liquidación inserta el total Bs.42.634,37 (cuarenta y dos mil seiscientos treinta y cuatro 37/100 Bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, primas y aguinaldos, más actualización en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda y multa del 30% a liquidarse en ejecución de Sentencia.
I.1.2. Auto de Vista
En conocimiento del precitado fallo, las partes, demandado y demandante opusieron recurso de apelación conforme fluye de fs. 161 a 162 y de 164 a 165 vta., respectivamente, mismos que fueron resueltos por el Auto de Vista Nº 63/2015 de 20 de noviembre, corriente a fs. 177 a 182 pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, que determinó confirmar totalmente la Sentencia apelada, con costas.
I.2. Motivos de los recursos de casación
I.2.1. Recurso de casación interpuesto por la Universidad Privada del Valle S.A.
Contra aquel Fallo, la entidad demandada representado por Fernando Molina Rivera, por memorial de fs. 184 a 185, formula recurso de casación en el fondo y la forma, señalando:
a) En el fondo, que hubo error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba, ya que la prueba de descargo aportada consiste en contratos a plazo fijo que tienen inicio y fecha de expiración; y, que entre cada uno de ellos existe interrupción. Añade asimismo que la extinción de la relación laboral, fue porque la materia de Inglés, del cual la demandante era docente, fue eliminada mediante Resolución Ministerial Nº 092/2011 de fecha “01/03/2011”; consiguientemente tanto el Auto de Vista recurrido como la Sentencia, hicieron interpretación errónea del art. 12 de la Ley General del Trabajo respecto al “pago de desahucio”, por cuanto el vencimiento del plazo de contratación se encontraba pre estipulado y era de conocimiento de la demandante, por lo que no corresponde el preaviso en contratos temporales a plazo fijo y tampoco se aplica la conversión del plazo indefinido establecido por el art. 2 del DS Nº 16187que se produce cuando en contratos a plazo fijo el trabajador continúa prestando sus servicios.
b) En la forma, expresa que en la apelación que planteó, solicitó la revocación total de la sentencia por haberse dictado fuera del plazo establecido en el “art. 79 del C.P.T.” y que el Auto de Vista ahora impugnado, no se pronunció al respecto, por lo que solicita se anule obrados, y que el Tribunal de Apelación dicte nuevo Auto de Vista.
I.2.1.1. Petitorio
La entidad recurrente, solicita se case parcialmente el Auto de Vista recurrido o en su caso anular obrados hasta que se dicte nuevo Auto de Vista.
I.2.2. Recurso de casación interpuesto por Martha Suarez de Yáñez.
Por su parte, la demandante, por escrito de fs. 189 a 191 interpone recurso de casación en el fondo señalando:
Que, la sentencia de primera instancia, confirmada por tribunal a quo, le reconoce 16 años y seis días de trabajo continuo y no los 18 años o 36 semestres que trabajó como docente en la Universidad del Valle. También indica que la indemnización estipula el reconocimiento de un salario por cada año de trabajo, en la Sentencia sólo le reconoce una indemnización parcial siendo este un derecho adquirido. Por otra parte, señala que respecto a las Primas Anuales, tampoco la sentencia de primera instancia y el Auto de Vista objeto del Recurso de Casación, no hacen una valoración legal, con respecto a la participación del trabajador en las utilidades de las empresas a razón de dos sueldos por año. Asimismo señala que la Sentencia y el Auto de Vista, no valoraron los 72 sueldos devengados acumulados de a cuatro por año y que fue negada por la parte empleadora, ello bajo el criterio del derecho al trabajo y una remuneración a salario justo, a no realizar trabajo sin justa remuneración y a que el salario es proporcional al trabajo previstos en los arts. 46-I.1., 46-II y 52 in fine, respectivamente de la Ley General del Trabajo.
Aduce que no fueron calculados “en éstas resoluciones” por concepto de sueldos devengados, desahucio, indemnización, pago de días feriados, bono de antigüedad no pagado, incrementos de sueldos aprobados por el Estado en todas las gestiones, aguinaldos, vacaciones, trabajo nocturno, entre otros conceptos laborales, conforme a los arts. 46-I y 48-II de la Constitución Política del Estado, arts. 13, 19, 41, 44, 46, 52 y 55 de la Ley General del Trabajo, arts. 6, 12, 20 y 41 del Decreto Regalmentario de la L.G.T., la Ley de 9 de noviembre de 1940, el DS Nº 1592 de 19 de abril de 1940, el art. Único del DS Nº 03641 de 11 de febrero de 1954, el art. 1º de la Ley de 23 de noviembre de 1944, el DL Nº 11950 de 9 de noviembre de 1974, el DS Nº 17222 de 13 de febrero de 1980, el DS Nº 14260 de 30 de diciembre de 1976, el DS Nº 1258 de 24 de diciembre de 1974, el art. 60 del DS Nº 21060, la Ley de 18 de diciembre de 1944, la Ley de 8 de diciembre de 1942, el art. 1º de la Ley de 3 de noviembre de 1944, el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, el DS Nº 07850 de 1 de noviembre de 1966, los arts. 67, 68 y 69 del DS Nº 2106 de 29 de agosto de 1985, el DS Nº 17288 de 18 de marzo de 1980; y, el DS Nº 12059 de 24 de diciembre de 1974.
I.2.2.1. Petitorio
La recurrente, pide se case parcialmente el auto de vista recurrido, ordenando se realice la cancelación de los Beneficios Sociales demandados como ser indemnización por 18 años trabajados, desahucio, vacaciones, primas anuales, pago de sueldos devengados, multa de 30% y otros conceptos laborales, en base al finiquito presentado con la demanda principal.
CONSIDERANDO II
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