Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo 350/2018
Sucre, 31 de octubre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 230/2017
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 81 a 83 interpuesto por Claudia Maldonado Encinas, en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 003/2016 de 4 de octubre de 2016, cursante de fs. 77 a 79, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Aníbal García Luján, contra la institución que representa la recurrente, el Auto de fs. 94 que concedió el recurso, el Auto Nº 135/2017- A de 11 de abril de fs. 100 y vta. que admitió la casación en el fondo, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de solicitud de Compensación de Cotizaciones seguido por Aníbal García Luján, la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección General de Pensiones, mediante Resolución Nº 4040 de 16 de julio de 2015 de fs. 25, resolvió otorgar en favor de Aníbal García Luján, el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones Nº 49.992, en el cual se considera un monto por este concepto de Bs. 316,69 mensual.
Ante esta situación, el solicitante planteó recurso de reclamación (fs. 31), que fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 554/15 de 31 de julio de 2015 (fs. 42 a 44), confirmando la resolución Nº 4040, de 16 de junio de 2015, de fs. 25.
En grado de apelación interpuesta por el asegurado de fs. 55, por Auto de Vista Nº 003 de 4 de octubre de 2016 (fs. 77 a 79), la Sala Social, Administrativa, Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, revocó la RA 554/15 de 31 de julio de 2015, disponiendo que inmediatamente la Comisión de Reclamaciones del SENASIR, dicte nueva resolución, dejando sin efecto la RA 4040 del 16 de junio de 2015, pronunciada por la Comisión de Calificación de Rentas, debiendo incluir en el cálculo de pago mensual las cotizaciones del asegurado por los periodos de marzo/1979 a marzo/1981, haciendo un total de 8 años y 10 meses.
Esta resolución originó que la representante del SENASIR interponga el recurso de casación en el fondo de fs. 81 a 83, señalando en síntesis:
Argumentó que el Auto de Vista impugnado realizó una errónea interpretación de la norma, desconociendo que conforme el formulario de inicio de trámite UCC-IAM-02, establece de forma clara como fecha de inicio el 23 de abril de 2015, y que el trámite de compensación de cotizaciones está en el nuevo sistema integral de pensiones, por lo que el procedimiento y su aplicación está definido en la Ley 065 aprobado por el D.S 822, no pudiendo aplicarse normativa penal que es materia distinta a la seguridad social, no estableciendo bajo que normativa se tendría que tomar en cuenta como doble aporte los años de servicio en frontera, si la Ley 065 establece con claridad que se reconocerá los aportes efectuados al sistema de reparto, no correspondiendo dar curso a la solicitud del interesado, al no estar sujeto a certificación el reconocimiento de periodos dobles trabajados en frontera.
En ese sentido, el tribunal de alzada al emitir el auto de vista recurrido, incurrió en aplicación indebida de los arts. 48, referido al derecho a compensación de cotizaciones, art. 50 de la Ley Nº 065 respecto al salario cotizable, así como la RA 098/13 de 8 de mayo de 2013 en su primer párrafo, que establece que el área de Certificación CC y Archivo Central tiene la obligación de proceder a certificar la totalidad de aportes y determinación precisa del salario cotizable.
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 554/15 de 31 de julio de 2015 y la Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas Nº 4040 de 16 de junio de 2015 emitida por el SENASIR.
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente:
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