Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 350
Sucre, 27 de julio de 2020.
Expediente: 059/2020-S
Demandante: Federico Flores Canaviri.
Demandado: Empresa Transportadora de Cerveza “VH”
Proceso: Social
Departamento: Cochabamba.
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 186 a 189, promovido por Ibón Martha Morales de Ortega y Javier Ortega Morales, apoderados de Melquiades Escalera Alegre, representante de la Empresa Transportadora de Cerveza “VH”, contra el Auto de Vista Nº 134/2019 de 7 de febrero, de fs. 202, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de pago de beneficios sociales interpuesto por Federico Flores Canaviri, contra la empresa recurrente, el Auto Nº 03/2020 de fecha 3 de enero de fs. 194, por el que se concedió el recurso; el Auto Supremo de 7 de febrero de 2020, que admitió el recurso de fs. 202 y todo cuando ver convino y se tuvo presente; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Nº 2 de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 4 de julio de 2017 de fs. 152 a 156, declarando PROBADA la demanda de fs. 2 a 4, disponiendo que la empresa demandada, cancele al actor la suma de Bs. 56.309,54.- por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones, aguinaldo doble por incumplimiento, segundo aguinaldo doble por incumplimiento, salarios devengados y primas, más las correspondientes actualizaciones y multas previstas por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, conforme consta la liquidación inserta en su texto.
Auto de Vista:
En apelación promovida por la empresa demandada, conforme consta el escrito de fs. 164 a 168; por Auto de Vista Nº 134/2019 de 10 de julio, de fs. 178 a 182, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se REVOCÓ en parte la Sentencia apelada, realizando una modificación a la liquidación del Juez de primera instancia, respecto del aguinaldo navideño por duodécimas de 1 mes y 5 días de la gestión 2015, aguinaldo esfuerzo por Bolivia por duodécimas de 1 mes y 5 días, de la gestión 2015, prima por utilidades por duodécimas de 9 meses y 26 días de la gestión 2009, prima por utilidades por duodécimas de 1 mes y 5 días de la gestión 2015, suprimiendo el monto por estos conceptos; fijando el monto total a cancelar de Bs. 53.535,88.- por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones, aguinaldo 2014, doble por incumplimiento, aguinaldo esfuerzo por Bolivia 2014, doble por incumplimiento, salarios devengados y primas, más las correspondientes actualizaciones y multas previstas por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, conforme consta la liquidación inserta en su texto.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, los apoderados de la representante de la empresa demandada por escrito de fs. 186 a 189 interpuso recurso de casación en el fondo, conforme a los siguientes argumentos.
1.- Error de hecho en la apreciación y valoración de las pruebas de descargo: Alegaron que el Juez de primera instancia como el Tribunal de alzada, no se pronunciaron sobre las papeletas de pago de fs. 73, 75, 77, 79 y 80, restándoles el determinado valor que les asigna la Ley; estas literales, demuestran el pago de sueldos reclamados por el actor, desvirtuando por ende, que el motivo de la desvinculación laboral fue por falta de pagos de salarios, estas papeletas fueron firmadas por el propio actor , teniendo el valor que les asigna el art. 159 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Añaden que el Tribunal de alzada tampoco valoró la literal de fs. 81, no habiéndole otorgado ningún valor probatorio; puesto que, de haberse efectuado una correcta interpretación de la referida prueba, se concluiría que al actor se le pagó en su integridad tanto el primer aguinaldo de la gestión 2014 y el segundo aguinaldo esfuerzo por Bolivia 2014, prueba que también se encuentra firmada por el actor.
2. Error de derecho en la apreciación y valoración de las pruebas de descargo: Alegaron que el Tribunal de alzada, incurrió en error de derecho al no valorar y apreciar las pruebas de fs. 73, 75, 77, 79, 80 y 81, más aún, cuando estas literales tienen el valor que les asigna el art. 159 del CPT, consistentes en documentales originales y debidamente firmadas por el actor, que la norma laboral les da un determinado valor, al ser estas auténticas y las mismas respaldan los argumentos de la defensa.
Petitorio:
Solicitó la remisión de antecedentes ante este Tribunal, para que se CASE la Resolución recurrida y en el fondo determine que el motivo de la desvinculación fue atribuible al actor y por ende no le corresponde el pago del desahucio, los sueldos de agosto a diciembre de 2014 que están pagados y no se otorgue el pago de los dobles de aguinaldo y segundo aguinaldo 2014, debiendo efectuarse nueva liquidación descontando estos items.
Contestación al recurso y petitorio:
El actor por escrito de fs. 192 a 193, contestó al recurso de casación, señalando que resulta censurable pretender soslayar lo dispuesto por la CPE y Leyes laborales en vigencia, solicitando confirmar el Auto de Vista apelado.
Mostrando 25 de 49 parrafos.