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TSJ

AS/0350/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
30 de junio de 2021Penal
Proceso
Hurto Agravado y Apropiación Indebida
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 350/2021-RA

Sucre, 30 de junio de 2021

Expediente : Santa Cruz 75/2021

Parte acusadora : Ministerio Público e Importadora y Exportadora Monterrey S.R.L.

Parte imputada : Oscar Román Gálvez

Delitos : Hurto Agravado y Apropiación Indebida

RESULTANDO

Por memorial presentado el 15 de abril de 2021, cursante de fs. 295 a 296 vta., Oscar Román Gálvez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 10 de 24 de marzo de 2021, de fs. 278 a 281, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público e Importadora y Exportadora Monterrey S.R.L. contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Hurto Agravado y Apropiación Indebida, previstos y sancionados por los arts. 326 núm. 6) y 345 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 27/20 de 14 de febrero de 2020 (fs. 222 a 230 vta.), el Tribunal Décimo Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Oscar Román Gálvez, autor de la comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del CP, imponiendo la pena de un año de reclusión y absuelto del delito de Robo Agravado.

Contra la referida Sentencia, el acusado Oscar Román Gálvez formuló recurso de apelación restringida (fs. 248 a 251), resuelto por Auto de Vista 10 de 24 de marzo de 2021, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; por ende confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 9 de abril de 2021 (fs. 283), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 15 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente invocando en calidad de precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 460/2011-R de 18 de abril, advierte sobre el principio iura novit curia que versa sobre la Sentencia que modificó el tipo penal, los hechos y la calificación jurídica de la acusación, afectando el derecho a la defensa, pues la Sentencia condena por otro delito incurso en Apropiación Indebida, teniendo en cuenta que la prueba fue valorada de manera incorrecta, que fue avalada por el Tribunal de alzada al advertir que resultaría correcta la interpretación del principio iura novit curia, haciendo una valoración subjetiva sobre el acusado al referir que actuó en pleno conocimiento, de forma libre y voluntaria, espontánea y motivadamente, además de coincidencia en tiempo, lugar y hechos, situaciones falsas, entendiendo que dicha situación genera afectación e indefensión al ser una resolución ultra petita.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de esta Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, le corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público e Importadora y Exportadora Monterrey S.R.L.
Demandado
Oscar Román Gálvez
Proceso
Hurto Agravado y Apropiación Indebida
Tribunal Supremo de Justicia30 de junio de 2021AS/0350/2021-RAFuente oficial