Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 350
Sucre, 23 de junio de 2022
Expediente: 197/2022-S
Demandante: Eduardo Nogales Daza y Silverio Castro Cruz
Demandado: Empresa Catering Internacional y Servicios Bolivia SRL
Proceso: Pago de beneficios y derechos sociales
Departamento: Santa Cruz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 394 a 399, interpuesto por la Empresa Catering Internacional y Servicios Bolivia SRL (CIS BOLIVIA SRL), representada por Hery Anibal Quezada Okubo, contra el Auto de Vista N° 113 de 13 de noviembre de 2021, de fs. 385 a 391, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios y derechos sociales, seguido por Eduardo Nogales Daza y Silverio Castro Cruz, contra la empresa recurrente; el memorial de contestación de fs. 402; el Auto N° 24 de 25 de maro de 2022, de fs. 403, que concedió el recurso; el Auto de 19 de abril de 2022 de fs. 409, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 21 de 26 de octubre de 2020, de fs. 352 a 360, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 16 a 18, con costas; disponiendo que la empresa demandada cancele en favor del demandante Eduardo Nogales Daza la suma de Bs. 47.271,40.- (Cuarenta y siete mil, doscientos setenta y un 40/100 Bolivianos) y en favor de Silverio Castro Cruz, el monto de Bs. 15.423,00.- (Quince mil cuatrocientos veintitrés 00/100 Bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones, retroactivo y reintegro de bono de antigüedad, mas multa del 30%, conforme se desprende de la liquidación inserta en su texto.
Auto de Vista:
En apelación promovida por la empresa demandada, conforme consta el escrito de fs. 363 a 366, por Auto de Vista Nº 113 de 13 de noviembre de 2021, de fs. 385 a 391, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, la empresa demandada interpuso recurso de casación en la forma, conforme los siguientes argumentos:
1.- CONTRADICCIONES DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO
Acusó, que el Tribunal de alzada hizo referencia al primer, segundo y tercer agravio del recurso, realizando una transcripción incompleta del contenido de los mismos, cercenando aspectos esenciales de la argumentación.
Seguidamente transcribió parte del Auto de Vista, indicando que en dicha resolución se hizo constar que el recurso de apelación carece de técnica recursiva, por no existir exposición de agravios debidamente fundamentada que le hubiese causado la Sentencia apelada; sin embargo, de manera contradictoria, la misma resolución indica que, a objeto de dar respuestas a los agravios del recurso de apelación se realizará un análisis de las mismas.
2.- AUTO DE VISTA INCONGRUENTE
Refiriéndose a los reclamos del punto anterior del recurso de casación, sostiene que el Auto de Vista impugnado, inicialmente señaló que el recurso de apelación no contiene la expresión de agravios y posteriormente reconoció y realizó un análisis de los mismos, hecho que constituye violación de las garantías jurisdiccionales relacionadas con la tutela efectiva, el derecho a la defensa y debido proceso, previsto en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
3.- VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE PERTINENCIA
Haciendo alusión al análisis realizado por el Tribunal de alzada, respecto de la Sentencia apelada, indicó que, se incurrió en violación del art. 265-I del Código Procesal Civil (CPC-2013), en razón a que el Auto de Vista impugnado debió circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación, aspecto que no fue cumplido por el Tribunal de alzada que estableció conclusiones generales y abstractas en relación a los reclamos formulados sobre la vulneración del principio de congruencia, falta de fundamentación y motivación de la resolución, e incorrecta valoración de la prueba, citando al efecto la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0978/2015-S3 de 12 de octubre, referente a la motivación y fundamentación de las resoluciones.
4.- INEXISTENCIA DE MOTIVACIÓN O MOTIVACIÓN APARENTE
Alegó que, el Tribunal de alzada incurrió en inexistencia de motivación o motivación aparente, en sentido que no da cuenta de las razones mínimas que sustentan la decisión o que no responde a las alegaciones de las partes o porque solo intentó cumplir el mandato; afirmando que el Auto de Vista en una motivación aparente, no se pronunció sobre la expresión de agravios contenido en el recurso de apelación, a continuación la empresa recurrente realizó una copia íntegra de los tres agravios de su recurso de apelación, citando y transcribiendo el Auto Supremo (AS) N° 522/2014 de 30 de diciembre, emitido por esta Sala Social Primera.
5.- DESIDIA DE LOS TRIBUNALES DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA
Alegó que ambas instancias ignoraron la presentación del memorial de fs. 375, a través del cual el demandante Silverio Castro Cruz informó que la empresa demandada le pagó la totalidad de los beneficios sociales.
De la revisión del recurso de apelación formulada por la empresa recurrente, se evidenció que este punto no fue objeto de reclamo o impugnación alguna, siendo recién observada en casación, aspecto que hace inviable su tratamiento conforme al art. 271-II del CPC-2013, que señala: “En cuanto a las normas procesales, sólo constituirá causal la infracción o la errónea aplicación de aquellas que fueren esenciales para la garantía del debido proceso y reclamadas oportunamente ante juezas, jueces o tribunales inferiores.”
Por lo que este punto no merece mayor análisis y/o valoración de este Tribunal, porque la parte demandada no reclamó oportunamente ante la Juez de primera instancia y menos en el recurso de apelación, al haber operado la preclusión prevista por los arts. 3 inc. e) y 57 del CPT.
Petitorio
Solicitó, emitir Auto Supremo anulando el Auto de Vista impugnado.
Contestación al recurso de casación
Previo traslado, los demandantes a través de su apoderado señalaron que, el fin de la interposición del recurso de casación es dilatar el proceso; solicitando que, este Tribunal aplique la Ley en pro de los derechos del trabajador.
Concesión y Admisión:
El Tribunal de alzada por Auto Nº 24 de 25 de marzo de 2022, de fs. 403, concedió el recurso de casación ante este Tribunal Supremo de Justicia, admitiéndose por Auto de 19 de abril de 2022 de fs. 409; por consiguiente, se pasa a considerar y resolver.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Doctrina aplicable
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