Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 350
Sucre, 18 de agosto de 2023
Expediente: 297/2023-S
Demandante: Reymundo Vera Mamani
Demandado: Empresa de Transporte RAFF SRL
Proceso: Pago de beneficios y derechos sociales
Departamento: Cochabamba
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 199 a 201, interpuesto por la Empresa de Transporte RAFF SRL, representada por Juan José Camacho Torrico, contra el Auto de Vista N° 023/2023 de 8 de febrero de fs. 194 a 196, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso de pago de beneficios y derechos sociales, interpuesto por Reymundo Vera Mamani, contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 208; el Auto de 15 de mayo de 2023 de fs. 210, que concedió el recurso; el Auto de 2 de junio de 2023 de fs. 217, que admitió el recurso y todo lo que en materia fue pertinente analizar.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
El Juez de Trabajo y Seguridad Social Nº 3 de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 08/2022 de 15 de febrero de 2022 de fs. 171 a 177, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 5 a 7, aclarada de fs. 84 a 85; e IMPROBADA la excepción perentoria de pago opuesta de fs. 101 a 104, sin costas ni costos; disponiendo que la Empresa de Transporte RAFF SRL, a través de su representante, pague a favor de Reymundo Vera Mamani, la suma de Bs.118.606,33 (Ciento dieciocho mil seiscientos seis 33/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, sueldos devengados, segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” gestión 2018, aguinaldo gestión 2019, primas por utilidades y bono de antigüedad, detallados en la Sentencia; más la actualización en UFV’s y multa del 30 % previsto en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que serán calculados en ejecución de Sentencia.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia referida, la Empresa de Transporte RAFF SRL, a través de su representante, interpuso recurso de apelación de fs. 181 a 183; la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 023/2023 de 8 de febrero, de fs. 194 a 196, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas y costos.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de casación.
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la Empresa de Transporte RAFF SRL, a través de su representante, formuló recurso de casación de fs. 199 a 201, alegando:
Luego de transcribir el Considerando II. 1, del Auto de Vista impugnado, señaló que el Juez de primera instancia, emitió el Auto de 10 de mayo de 2021 que trabó la relación procesal y señaló los puntos de hecho a probar, dentro de plazo del periodo probatorio, ofreció prueba testifical de descargo; sin embargo, si bien reconoce que fue notificado con el Decreto de 1 de noviembre de 2021, pero la referida providencia no dejó sin efecto el Auto de 10 de mayo de 2021; es decir, no invalidó la prueba testifical ofrecida dentro de plazo; por lo que, la omisión de recepción a los testigos de descargo, dio lugar al pago doble de los beneficios sociales a favor del actor, al no haberse permitido prestar la declaración de Rodolfo Antonio Ferrufino Fernández, quien fue su anterior empleador y pagó los beneficios sociales por el tiempo que trabajó el actor, con el nombrado; incurriendo en violación del derecho a la defensa y a ser escuchado.
Luego de transcribir el Considerando II. 2, del Auto de Vista impugnado, señaló que el inicio de la relación laboral con el actor, demostró con la documental de fs. 143, consistente en la adquisición del motorizado con Placa de Control Nº 3474-GZX; sin embargo, al haberse restringido la declaración del testigo Rodolfo Antonio Ferrufino Fernández, no acreditó que el nombrado pagó los beneficios sociales al actor, conforme prevén los arts. 149 del Código Procesal Civil (CPC-2013) y 161 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Petitorio.
Solicitó, case el Auto de Vista recurrido.
Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, por Decreto de 20 de abril de 2023 de fs. 203, el actor Reymundo Vera Mamani, por memorial de fs. 208, contestó el recurso, señalando:
La empresa acusó que, se vulneró el derecho a la defensa por impedir la declaración de los testigos de descargo; sin embargo, no interpuso recurso ordinario o extraordinario, contra la Providencia; como tampoco, solicitó en segunda instancia apertura de prueba, para la recepción del testigo que reclama; más aún, con un solo testigo no desvirtuaría la pretensión del actor, conforme prevé el art. 161 del CPT.
Petitorio.
Solicitó, “rechace” el recurso de casación.
Admisión.
El Tribunal de apelación por Auto de 15 de mayo de 2023 de fs. 210, concedió el recurso de casación; y cumpliendo con lo previsto en el art. 277 del CPC-2013, aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del CPT, este Tribunal emitió el Auto de 2 de junio de 2023, de fs. 217, que admitió el recurso de casación de fs. 199 a 201, que se pasa a resolver:
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones:
Doctrina, legislación y jurisprudencia aplicable al caso:
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