Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 351 Sucre, 13 de noviembre de 2003
DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre Nulidad de Venta y Reivindicación
PARTES : Justo Carvajal c/ Miguel Carvajal
RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 156-160 interpuesto por Salomé Parisaca Rodríguez contra el auto de vista N° 113/02 pronunciado el 25 de noviembre de 2002, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario sobre nulidad de venta y reivindicación seguido por Justo Carvajal contra Miguel Carvajal, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: El tribunal ad quem anula el auto de concesión del recurso de apelación de fs. 94 por considerar que la apelante Salomé Parisaca Rodríguez no es parte en el proceso conforme a los arts. 50 y 51 del Código de Procedimiento Civil. Resolución que es objeto del recurso de casación en la forma y en el fondo, con los fundamentos expuestos en su memorial de fs. 156-160.
CONSIDERANDO: Que, es deber del Tribunal de Casación revisar de oficio el proceso, a fin de constatar si en la tramitación de la causa se han guardado las formas, plazos procesales y aplicado a cabalidad el ordenamiento procesal que rige al mismo.
Haciendo uso de esta facultad fiscalizadora y de la revisión de los obrados, se evidencia que dentro del presente proceso ordinario sobre nulidad de venta y reivindicación de inmueble seguido por Justo Carvajal contra su hijo Miguel Carvajal, se suscribió por éstos el acta de conciliación de fs. 17, a través del cual Miguel Carvajal devuelve el inmueble en litigio sito en Villa Bolivar "A" manzano N° 8 de la ciudad de El Alto, con una extensión de 150 mts.2, a su padre Justo Carvajal, con la condición de que éste se comprometa a la cancelación total de la obligación de $us. 5000.- dólares americanos a la Mutual La Primera, otorgando la calidad de sentencia y cosa juzgada.
Contra este acto procesal, Salomé Parisaca Rodríguez, acreditando su calidad de ex -cónyuge de Miguel Carvajal, se apersona y recurre en apelación con los fundamentos contenidos en su memorial de fs. 86 a 92 de fecha 14 de enero de 2002.
Que, el acta de conciliación de fs. 17 data del 21 de agosto de 2000, según señalamiento de fs. 15 y vlta., lo que significa que si alguna de las partes o terceros interesados hayan pretendido impugnarla en apelación, debía necesariamente interponerse dentro del plazo previsto por el art. 220 del adjetivo civil, computable a partir del 21 de agosto de 2000, tal como lo previene el art. 222 del igual adjetivo civil, de ahí que el recurso de apelación interpuesto por Salomé Parisaca Rodríguez deviene en extemporáneo al interponerse en enero de 2002.
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