Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0351/2003

Tribunal Supremo de Justicia
24 de julio de 2003Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 351 Sucre 24 de julio de 2003

DISTRITO: Pando

PARTES: Oscar Bowles La Torre y otro c/ Germán Solíz Pinto, hurto

VISTOS: El recurso de casación de fs. 45-47, interpuesto por Germán Solíz Pinto, impugnando el Auto de Vista de fs. 37 y vlta. de fecha 21 de junio del año en curso, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Oscar Bowles La Torre contra el recurrente, por el delito de hurto, previsto por el art. 326 del Código Penal; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, dentro el marco de la normativa Procesal Penal vigente, acorde con la doctrina penal, el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición y admisión es indispensable que el recurrente haya invocado en apelación restringida el o los precedentes jurisprudenciales emitidos por las Cortes Superiores en sus Salas Penales o, bien por la Corte Suprema en su Sala Penal, a objeto de verificar la situación jurídica contradictoria, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, conforme lo establecen los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

Que, en el sub-lite, Germán Solíz Pinto a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida a fs. 27-28 vlta., no especifica menos acompaña el precedente contradictorio; y en su recurso de casación, no señala la contradicción a dilucidar en términos claros, si bien cita algunos casos de jurisprudencia, empero no especifica que es lo que pretende demostrar con los mismos y cual es la contradicción con el Auto recurrido, pidiendo en definitiva "casar" el Auto de Vista, forma de resolución no prevista por el art. 419 del Código de Procedimiento Penal; defecto procesal que demuestra que el recurrente no ha cumplido con los requisitos exigidos por los citados arts. 416 y 417 de la Ley 1970, lo que hace inadmisible el recurso interpuesto.

Mostrando 7 de 13 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Oscar Bowles La Torre y otro
Demandado
Germán Solíz Pinto, hurto
Tribunal Supremo de Justicia24 de julio de 2003AS/0351/2003Fuente oficial