Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 351-E Sucre 31 de agosto de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Ministerio Público y otro c/ Jimmy Alfredo Chávez Hidalgo.
Lesiones graves y leves.
(Extinción de la acción penal)
VISTOS: el recurso de casación de fojas 143 a 145 interpuesto por Jimmy Alfredo Chávez Hidalgo, impugnando el Auto de Vista de 14 de junio de 2006 de fojas 112 a 113 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Edwin Henry Paredes Delgadillo, como acusador particular contra el recurrente, por el delito de lesiones graves y leves, previsto y sancionado por el segundo párrafo del artículo 271 del Código Penal, y
CONSIDERANDO: que, en el caso de autos, el proceso penal se halla radicado en esta instancia por haberse planteado el recurso de casación por parte del imputado, y siendo la extinción de la acción penal, una excepción de previo y especial pronunciamiento, corresponde a éste Tribunal pronunciarse al respecto, tomando en cuenta la Sentencia Constitucional Nº 101/04 de 14 de septiembre de 2004 circunstancia que reviste una forma de conclusión extraordinaria del proceso, que se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho trámite, desapareciendo el control del Estado sobre el hecho ilícito, siempre que la demora no sea atribuible al imputado.
CONSIDERANDO: que, Jimmy Chávez Hidalgo, mediante el recurso de casación de fojas 143 a 145, invocando la Sentencia Constitucional Nº 245/06 de 15 de marzo de 2006, solicita la extinción de la acción penal, manifestando que en el caso sub lite, la denuncia se efectuó el 21 de mayo de 2003, la imputación formal el 02 de octubre de 2003, la sentencia se emitió el 20 de septiembre de 2004 y el Auto de Vista (motivo del recurso) el 26 de julio de 2006, para los fines liberatorios de la extinción de la acción penal en su favor.
CONSIDERANDO: que, la Sentencia Constitucional Nº 101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que el órgano jurisdiccional debe analizar los motivos de la dilación del proceso y "la extinción de la acción penal sólo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado".
Que el Art. 27 numeral 10) del Código de Procedimiento Penal, estipula el motivo de la extinción de la acción penal, uno de ellos, es el vencimiento del plazo máximo de duración del proceso.
Mostrando 11 de 22 parrafos.