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TSJ

AS/0351/2006

Tribunal Supremo de Justicia
10 de julio de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 351

Sucre, 10 de julio de 2.006

DISTRITO: Oruro PROCESO: Social.

PARTES: Néstor Roberto García Vera c/ Empresa Comercializadora "La Modelo".

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 78-79 interpuesto por Germán Rioja Arze, en su condición de Concesionario de la Empresa Comercializadora "La Modelo", contra el auto de vista No. 317/2002 de 23 de noviembre de 2002 (fs. 75), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro el proceso social que sigue Néstor Roberto García Vera contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió sentencia No. 54/2002 el 8 de agosto de 2002 (fs. 63-65), declarando probada en parte la demanda de fs. 14-15 sin costas, disponiendo que la Comercializadora "La Modelo" cancele a favor del actor el monto de la liquidación inserta de Bs. 7.431,19 más los reajustes previstos en el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, por auto de vista No. 317/2002 de 23 de noviembre de 2002 (fs. 75), se confirmó la sentencia apelada de fs. 63-65, con costas en ambas instancias.

Que, contra este fallo la empresa demandada, interpone de manera conjunta recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 78-79, empero sin una solicitud concreta que responda a sus intereses.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, de la revisión del recurso, se colige que la empresa recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea casación en la forma y en el fondo, empero lo hace de manera indistinta confundiendo no sólo las causales sino los efectos entre ambos, que son totalmente distintos; pero además no puede ampararse la casación en el fondo en base a causales de casación en la forma o viceversa. Finalmente, lo expuesto en el recurso, carece de justificación y fundamento legal, por cuanto sólo se limita a señalar que el tribunal de apelación incurrió en interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, sin precisar tampoco la norma vulnerada, presumiéndose que el reclamo está referido al art. 16 incs. c) y e) de la L.G.T. con relación al art. 7 del DL. No. 16998, respecto a supuestas faltas cometidas por el ex trabajador, ignorando que en materia social se aplica lo dispuesto por el art. 67 del Cód. Proc. Trab., por imperio del art. 5 de la L.O.J.

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Datos del proceso

Demandante
Néstor Roberto García Vera
Demandado
Empresa Comercializadora "La Modelo".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia10 de julio de 2006AS/0351/2006Fuente oficial