Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 351-A Sucre 5 de abril de 2007
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Felipe Ayala Nina c/ Cleto Via Veizaga.
Difamación y otros.
Sucre, 5 de abril de 2007.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 182 a 192, interpuesto por Cleto Via Veizaga, impugnando el Auto de Vista de 20 de diciembre de 2006, corriente de fojas 177 a 179 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Felipe Ayala Nina contra el recurrente, por los delitos de difamación, calumnia, propalación de ofensas e injurias, previstos en los Arts. 282, 283, 285 y 287 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, en fecha 22 de junio de 2004, el Juez de Sentencia Nº 3 de Cochabamba, declaró al imputado Cleto Via Veizaga, absuelto de culpa y pena de los delitos de difamación, calumnia, propalación de ofensas e injurias, previstos y sancionados por los Arts. 282, 283, 285 y 287 del Código Penal; decisión judicial que fue impugnada mediante recurso de apelación restringida opuesto por el querellante Felipe Ayala Nina, fs. 146 a 154, declarado improcedente por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, por medio de la resolución recurrida de 20 de diciembre de 2006, fs. 177 a 179 vuelta.
CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas, aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
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