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TSJ

AS/0351/2007

Tribunal Supremo de Justicia
7 de noviembre de 2007Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 351 Sucre, 07 de noviembre de 2007

Expediente: La Paz 17/07

Partes: Ministerio Público y el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) c/ Rubén Jiovani Segales Valencia

Peculado y malversación.

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 512 a 514 vuelta, interpuesto por Rubén Jiovani Segales Valencia, impugnando el Auto de Vista número 306/06 de 29 de septiembre de 2006 de fojas 484 a 486 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), contra el recurrente, por los delitos de peculado y malversación, previstos y sancionados por los artículos 142 y 144 del Código Penal; y,

CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia número 3 de la ciudad de La Paz, dictó sentencia en fecha 2 de junio de 2006 (fojas 349 a 352), absolviendo de culpa y pena al imputado Rubén Jiovani Segales Valencia, de la comisión de los delitos de peculado y malversación, previstos en los artículos 142 y 144 del Código Penal, y ordenó a la vez la cesación de las medidas cautelares, que se hubieran dispuesto en contra del absuelto.

Que dicha Sentencia fue objeto del recurso de apelación por parte del imputado (fojas 355 a 356 vuelta), el fiscal (fojas a 366 a 371), y el acusador particular (fojas 451 a 458 vuelta), y el Tribunal de Alzada a través del Auto de Vista Nº 306/06 de 29 de septiembre de 2006 (fojas 484 a 486 vuelta) y Complementario de 18 de octubre de 2006 (fojas 507 y vuelta), declaró procedentes los recursos de apelación restringida, planteados por el Ministerio Público y el Instituto Nacional de Reforma Agraria, y declaró al imputado Jiovani Segales Valencia, autor de la comisión de los delitos de peculado y malversación, previstos y sancionados en los delitos 142 y 144 del Código Penal, condenándoles a la pena de 5 años de reclusión a cumplir en el penal de San Pedro de esa ciudad, además el pago de costas a favor del Estado y el INRA y daños a calificarse en ejecución de sentencia.

Que contra el citado Auto de Vista que "revocó" la sentencia de primera instancia, el imputado recurre de casación (fojas 512 a 514 vuelta), bajo los siguientes argumentos:

1.- El Auto de Vista es contradictorio con la sentencia de primer grado, debido a que cree que el Tribunal de Sentencia no vulneró el artículo 360 numerales 2) y 5) del Código de Procedimiento Penal, que se pronunció sobre los delitos de peculado y malversación, por lo tanto, no ha existido contradicción en la misma, toda vez que la resolución fue deliberada sin presión alguna, en mérito a la prueba de cargo y de descargo y tomando en cuenta el espíritu del Código de Procedimiento Penal, que garantiza una tutela de realización de la justicia; refiriendo también que se utilizo su declaración para condenarlo, en razón de ello existe contradicción palpable, cuyo recurso lo interpone amparado en las Sentencias Constitucionales números 1401/2003-R y 1387/2003-R.

CONSIDERANDO: que en el caso de autos, de la revisión de los actuados y del contenido del memorial del recurso de casación, se desprende que el recurrente no invocó ningún precedente, cuyo requisito es imprescindible, por constituir la base y sustento legal para la admisibilidad del recurso de casación, cuya omisión no puede suplirse de oficio; por un lado y por otro, olvida el recurrente que las sentencias constitucionales citadas, no configuran precedentes contradictorios, de conformidad con lo estipulado por el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, que determina "El recurso de casación procede para impugnar autos de vistas dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia ó por la Sala Penal de la Corte Suprema"; en éste mismo sentido la Sala Penal de la Corte Suprema ha pronunciado el Auto Supremo Nº 141/04 de 10 de marzo de 2004, entre muchos más, por lo tanto el mencionado recurso, deviene en inadmisible.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA)
Demandado
Rubén Jiovani Segales Valencia
Tribunal Supremo de Justicia7 de noviembre de 2007AS/0351/2007Fuente oficial