Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 351
Sucre, 27 de marzo de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Víctor S. Barreto Larac/ Empresa Texturizadora Boliviana "TEXTURBOL Ltda.".
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 74-75 interpuesto por Juan Malky Zalaquet, Gerente General en representación de la Empresa Texturizadora Boliviana "TEXTURBOL Ltda.", contra el auto de vista de No. 220/06 SSA-I de 8 de septiembre 2006 (fs. 73), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Víctor S. Barreto Lara contra la empresa del recurrente, la respuesta de fs. 80-81, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto-La Paz, emitió la sentencia No. 101/2004 el 15 de noviembre de 2004 (fs. 52-54), declarando probada en parte la demanda de fs. 5-7 e improbada la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada, debiendo la empresa TEXTURBOL cancelar a favor del actor, beneficios sociales por indemnización, desahucio, aguinaldo y sueldos devengados que ascienden a la suma de Bs. 147.535,78.- más los reajustes previstos en el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, a instancia de la empresa demandada, por auto de vista No. 220/06 SSA-I de 8 de septiembre 2006 (fs. 73), se confirmó la sentencia de fs. 52-54, con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 74-75, planteado por el representante de la empresa demandada, impetrando se case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, se declare probada en parte la demanda de fs. 5-7, disponiendo el pago de indemnización y duodécimas de aguinaldo.
A su vez, el actor en base a los argumentos expuestos en su memorial de fs. 80-81, impetra se declare infundado el recurso de casación de fs. 74-75, manteniendo firme y subsistente en todas sus partes el auto de vista de fs. 73, con costas.
CONSIDERANDO II: Que, examinando el recurso para establecer si lo denunciado es evidente o no, se tiene:
I.- El recurrente en el recurso de casación en el fondo, en apoyo de los arts. 210 del Cód. Proc. Trab. y 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., en síntesis alega que no corresponde el pago de 12 sueldos devengados dispuestos en la sentencia, que según el recurrente es resultado inconsulto de los datos del proceso, que no se realizó una valoración con sano criterio las pruebas adjuntadas; que el auto de vista viola lo dispuesto en los arts. 151 y 159 del Cód. Proc. Trab., al no tomar en cuenta la prueba de fs. 3 y 4 consistente en papeletas de pago de sueldos por los meses de enero y febrero de 2001 y que debería presumirse que está pagado los anteriores meses y que sólo se adeuda por los meses de marzo y abril de 2001, presunción que debe aplicarse al tenor del art. 182 inc. g) del citado Procesal laboral; luego, que en su confesión provocada de fs. 42 vta. no manifestó que adeudaba 12 meses de sueldos, por esta razón considera que se vulneró el art. 167 del procesal laboral; finalmente, que el auto de vista habría confirmado la sentencia No. 11/2004, siendo lo correcto el No. 101/2004, aunque este último, sólo se tratara de un error numeral involuntario que no altera lo sustancial de la decisión.
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