Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 351
Sucre, 07 de octubre de 2.008
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Coactivo Fiscal
PARTES: H. Concejo Municipal de Sucre c/ Raúl Gutierrez Gantier y otros.
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo a fs. 1003-1005 vta., interpuesto por Alfredo Dimas Gutiérrez Toro, en representación legal del Gobierno Municipal de Sucre contra el Auto de Vista Nº 053/2007 de 30 de enero de 2007, cursante a fs. 994-996, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por el Gobierno Municipal de Sucre, contra Raúl Gutiérrez Gantier, Moisés Tórres Ramírez, Oscar Villa Trigo, Fernando Rodríguez Calvo, Vladimir Gutiérrez Pérez, Fidel Herrera Ressini, Ruth Sensano Urdininea, Jaime Gallo Garabito, Ignacio Mendoza Pizarro, Edgar Pedro Sérnich Cáceres y Carlos Quintana Campos, la respuesta formulada a fs. 1008-1013, el dictamen fiscal de fs. 1017-1019, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoría Nº GH/EP01/J99-R2 preliminar y GH/EP01/J99-C2, complementario y el Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-033/2001, de 18 de mayo de 2001, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Chuquisaca, emitió la Sentencia Coactiva Fiscal Nº 32/06 de 31 de octubre de 2006 (fs. 949-954), declarando probada en parte la demanda, cursante a fs. 87-88, disponiendo mantener la Nota de Cargo Nº 85/02 de fs. 91 de obrados. Por otro lado, excluyó a los coactivados Vladimir Gutiérrez Pérez, Fidel Herrera Ressini y Fernando Rodríguez Calvo, este último que al margen de que hizo abandono de la sesión ordinaria que aprobó el Presupuesto del H. Concejo Municipal, gozaba de inmunidad parlamentaria al tenor del art. 52 de la Constitución Política del Estado de ese entonces e inc. b) del art. 17 del Reglamento de la Cámara de Diputados. En consecuencia, se giró el correspondiente Pliego de Cargo en contra de los coactivados: Raúl Gutiérrez Gantier, Moisés Tórres Ramírez, Oscar Villa Trigo, Ruth Sensano Urdininea, Jaime Gallo Garabito, Ignacio Mendoza Pizarro, Edgar Pedro Sérnich Cáceres y Carlos Quintana Campos por la suma de Bs. 21.000.- equivalente a $us. 3.989.
En apelación deducida por las partes coactivadas (fs. 958-960 vta., 963-969, 972-978), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 053/2007 de 30 de enero de 2007, revocó totalmente la Sentencia Nº 32/06 de 31 de octubre de 2006, cursante a fs. 949-954, declarando improbada la demanda por lo que dejó sin efecto el Pliego de Cargo Nº 26/06 de fs. 955 de obrados.
La referida determinación, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 1003- 1005 vta, interpuesto por Alfredo Dimas Gutiérrez Toro, en representación del Gobierno Municipal de Sucre, que acusó la incorrecta interpretación y aplicación de la normativa establecida en el art. 62 del Reglamento Interno de Funcionamiento y de Debates del H. Concejo Municipal, porque además vulnera lo dispuesto por el art. 17 inc. d) del propio Reglamento Interno; art. 34 de la Ley Orgánica de Municipalidades y el art. 38 de la Ley de Municipalidades, normas que determinan la atribución legal representativa del cuerpo colegiado, siendo que el Vicepresidente sólo en ausencia o impedimento legal del Presidente, asume funciones representativas de dicho ente deliberante.
Alega también que el auto de vista vulnera los arts. 18 y 19 del Reglamento Interno de Funcionamiento y de Debates del H. Concejo Municipal, arts. 35 y 38 de la Ley Orgánica de Municipalidades y arts. 40 y 41 de la Ley de Municipalidades, así como también señala errónea interpretación de los alcances del art. 42 del D.S.Nº 21364 de 13 de agosto de 1986, norma declarada constitucional que prevé el pago solamente por gastos de representación del Presidente de la República, Vicepresidente, Subsecretarios y Subcontralores, es decir que las normas reglamentarias internas que regulan una asignación por gastos de representación a favor del Vicepresidente y Concejal Secretario del H. Concejo Municipal vulneran lo dispuesto en la normativa legal supra citada.
Asimismo, denuncia que se ha vulnerado lo prescrito por el art. 17 inc. d) del mencionado reglamento, art. 34 de la Ley Orgánica de Municipalidades y art. 38 de la Ley de Municipalidades cuando reconoce similares atribuciones representativas al Vicepresidente y Concejal Secretario, máxime si la propia Ley de Municipalidades en su art. 56 parágrafo I, señala el establecimiento de un régimen especial de retribuciones para los concejales y alcaldes municipales por el carácter electivo y representativo del que están investidos, reconociendo sólo una remuneración diferenciada acorde con la naturaleza de las responsabilidades del Ejecutivo y del Concejo Municipal.
El recurrente señaló también que el auto de vista impugnado vulnera el derecho a la seguridad jurídica.
Finalmente pide se case el auto de vista y deliberando en el fondo se declare probada la demanda coactiva fiscal.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando de forma exhaustiva si lo acusado es evidente o no, se tiene lo siguiente:
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