Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 351. Sucre: 15 de Octubre de 2010.
Expediente: Nº 80 - 08 - S.
Partes: Andrés Petricevic Raznat c/ Banco Unión S.A.;
Distrito:Santa Cruz.
VISTOS: El desistimiento del recurso de casación formulado por Ana María Suárez Lambert viuda de Petricevic, representada por Andrés Iván Petricevic Suárez y Luís Fernando Saavedra Bruno, en el proceso sobre nulidad parcial de Resoluciones de juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias de accionistas del Banco Unión S.A. de 26 de enero de 2005 y de 23 de febrero de 2005, seguido por Andrés Petricevic Raznatovic y Luís Fernando Saavedra Bruno, contra el Banco Unión S.A.; los antecedentes; y:
CONSIDERANDO: Que, la documentación que cursa de fojas 648 a 657, acredita que Ana María Suárez Lambert viuda de Petricevic, en su condición de cónyuge supérstite, fue declarada heredera de los bienes, acciones y derechos dejados al fallecimiento de su esposo Andrés Petricevic Raznatovic, en cuya condición, conjuntamente Luís Fernando Saavedra Bruno, desisten del recurso de casación deducido de fojas 630 a 634 vuelta, por los actores Andrés Iván Petricevic Raznatovic y Luís Fernando Saavedra Bruno, contra el Auto de Vista Nº 115, de fojas 623 a 626 vuelta, pronunciado el 29 de febrero de 2008, por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso de referencia.
Que, en el Otrosí 3º del memorial de desistimiento, Andrés Iván, Mónica Karina, Irina María y Danitza Valeria Petricevic Suárez, coherederos del de cujus Andrés Petricevic Raznatovic, aceptan y manifiestan su conformidad con el desistimiento formulado.
Que, igualmente, en el Otrosí 6º del referido memorial, Marcia del Carmen Villarroel González y Luís Fernando Zambrana Vargas, en representación del Banco Unión S.A. aceptan el desistimiento, sin costas, impetrando en consecuencia el archivo de obrados.
Que, conforme establece el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, una vez presentado el desistimiento del recurso de casación, corresponde aceptarlo sin más trámite.
POR TANTO: La Sala Civil de Corte Suprema de Justicia de la Nación, ACEPTA simple y llanamente el desistimiento del recurso de casación de fojas 630 a 634 vuelta y, declara ejecutoriado el Auto de Vista Nº 115 de 29 de febrero de 2008, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz. Sin costas.
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