Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-738/2006
AUTO SUPREMO Nº 351 - Social Sucre, 03 de agosto de 2010.
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Teofilo Serrudo Díaz c/ C.E.D.E.C.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 191-193 vta., interpuesto por Justo Antezana Terrazas, en representación del Centro de Estudios para el Desarrollo de Chuquisaca CEDEC, contra el Auto de Vista Nº 383 de 4 de septiembre de 2006, cursante a fs. 168-169 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro el proceso social que sigue Teófilo Serrudo Díaz contra la institución demandada, la respuesta de fs. 195 y vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, en 2 de junio de 2006, pronunció la Sentencia Nº 27/06 de fs. 143-145, declarando probada en parte la demanda de fs. 3-5, disponiendo que la entidad demandada pague Bs. 24.944,23.-, a favor del actor por concepto de sueldo devengado, indemnización, desahucio y vacación.
En grado de apelación deducida por la parte demandada (fs.154-156), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, por Auto de Vista Nº 383 de 4 de septiembre de 2006, cursante a fs. 168-169 vta., confirma la sentencia apelada, con costas.
Que, contra el mencionado auto de vista, el representante legal de la organización demandada interpone recurso de casación en el fondo de fs. 191-193 y vta. que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II: Que teniendo en cuenta las disposiciones legales expuestas en el recurso, previa revisión minuciosa del expediente, se advierte que el fondo de la discusión se centra en establecer si el trabajador tiene o no derecho a los beneficios sociales de desahucio e indemnización y al pago de salario devengado y aguialdo; aspecto que ha sido comprobado por los jueces de grado, lo que conllevó a la aplicación de las presunciones legales establecidas en el art. 179 y Sgtes. del Cód. Proc. Trab., aplicando el principio protector del trabajador. Para llegar a las conclusiones que han arribado los de instancia, aplicando el principio de primacía de la realidad y específicamente la valoración de la prueba es necesario dejar establecido que:
La valoración de la prueba corresponde exclusivamente al juez, que consiste en la actividad que realiza este para determinar la efectividad de la actividad probatoria de las partes, es decir, determinar si efectivamente los medios propuestos y rendidos por las partes fueron idóneos y realmente llevaron a la convicción de ser ciertos los hechos alegados.
La reflexión que realizan los de instancia respecto de la prueba aportada en el proceso está intrínsecamente relacionada a una serie de enunciados básicos que comprenden o contempla un conjunto definido de situaciones y que resultan más generales que las normas, ya que precisamente sirven para inspirarlas y entenderlas o interponerlas.
Estos enunciados denominados principios de sana crítica y racionalidad, tienen una conexión armónica con la valoración que hace el juez en virtud de las pruebas aportadas en el proceso, permitiendo así que el derecho laboral tenga unidad y cohesión interna
La prueba como tal, es una de los eslabones importantes de la cadena procesal, y como hemos visto permite al juzgador establecer la certeza de los hechos que han dado origen a la pretensión material, la contestación o defensa del demandado.
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