Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 351
Fecha : Sucre, 15 de junio de 2011
Expediente : Nro. 126/10
Distrito : La Paz
VISTOS: los Recursos de Nulidad o Casación interpuestos por Jorge Córdova Serrudo (fojas 25499 a 25515); Carlos Gonzáles Weisse (fojas 25522 a 25526), y Eliana Verónica Ramos Severich, en representación del Banco Sur en Liquidación (fojas 25549 a 25593); impugnando el Auto de Vista Nº 333/2010 de 30 de abril de 2010, complementación y enmienda de 19 de junio de 2010, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, cursante de fojas 25476 a 25487, y 25493, en el proceso penal seguido por el Superintendente de Bancos y Entidades Financieras, contra Mauricio Urquidi, Jaime Gutiérrez Moscoso, Jorge Córdova Serrudo, Carlos Gonzáles Weisse, Juan Carlos Velarde Roca, Carlos Amable Roca Leigue, y Humberto Antonio Roca Leigue, por la comisión de los delitos de desobediencia a la autoridad, Estafa, Estelionato, Apropiación o venta de prenda, Sociedades y Asociaciones Ficticias, Falsedad Material, Falsificación de documentos privados, Supresión o Destrucción de Documentos, Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los artículos 160, 335, 337, 348 en relación al artículo 349-3), 45, 229, 198, 200, 202, 203, del Código Penal, los antecedentes procesales, las disposiciones legales que se dicen infringidas, el Requerimiento Fiscal de fojas 25598 a 25603; y,
CONSIDERANDO: que el Auto Supremo Nº 523/09 de 20 de octubre de 2009, cursante de fojas 25391 a 25394 anuló lo obrado hasta fojas 24508 inclusive hasta el estado de pronunciarse nuevo Auto de Vista por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, aplicando las leyes correspondientes y subsanando las omisiones observadas.
Y, en cumplimiento del A.S., la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, pronunció la Resolución Nº 333/2010 de 30 de abril de 2010 saliente de fojas 25476 a 25487 de obrados, por el que "anula la sentencia Nº 44/2001 de 2 de mayo de 2001 cursante de fojas 23827 a 23892, y declara improbada la cuestión previa de falta de tipicidad y materia justiciable incoada por Jorge Córdova Serrudo; y, en el fondo falla declarando a los procesados: 1) Jorge Córdova Serrudo, autor de los delitos de Desobediencia a la autoridad, Estafa, Apropiación o Venta de prenda, previstos y sancionados por los artículos 160, 335 y 348 en relación al artículo 349-3), agravándose con el artículo 45 (concurso real), del Código Penal, condenándolo a la pena máxima de privación de libertad de cinco años en reclusión, a cumplir en la Penitenciaria de San Pedro de esa ciudad, pago de daño civil, costas al Estado, y multa de cien días a razón de Bs.-100.- por día a cumplirse en ejecución de sentencia; y, absuelto de pena y culpa de los delitos de sociedades y asociaciones ficticias, falsedad material, falsificación de documentos privados, supresión o destrucción de documentos, Uso de Instrumento falsificado y estelionato, previstos por los artículos 229, 198, 200, 203 y 337 del Código Penal; 2) Mauricio Urquidi Urquidi y Jaime Gutiérrez Moscoso, juzgados en rebeldía, autores de los delitos de Desobediencia a la Autoridad, Estafa, Supresión o destrucción de documentos, Sociedades o Asociaciones Ficticias, Apropiación o venta de prenda, previstos y sancionados por los artículos 160, 335, 202, 229 y 348 en relación al numeral 3) del artículo 349 agravándose con el artículo 45 del Código Penal (concurso real), condenándolos, a cada uno, a la pena de privación de libertad de siete años y seis meses en reclusión, a cumplir en la Penitenciaria de San Pedro de esa ciudad, al pago de daño civil, costas al Estado, y multa de cien días a razón de Bs.-100.- por día a cumplir en ejecución de Sentencia; y, absueltos de pena y culpa de los delitos de Falsificación de documento privado, Estelionato, Falsedad material y Uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los artículos 200, 337, 198 y 203 del Código Penal; 3) Carlos Gonzáles Weisse, autor de los delitos de Desobediencia a la autoridad, Estafa, Apropiación o venta de prenda, previstos o sancionados por los artículos 160, 335, 348 en relación al numeral 3) del artículo 349 del Código Penal, condenándolo a la pena de privación de libertad de cinco años en reclusión, a cumplir en la Penitenciaria de San Pedro de esa ciudad, pago de daño civil, costas al Estado, y multa de sesenta días, a razón de Bs.-100.- por día, en ejecución de Sentencia; y, absuelto de pena y culpa de los delitos de Sociedades y Asociaciones ficticias, previsto y sancionado por el artículo 229 del Código Penal; 4) Humberto Antonio Roca Leigue, Carlos Amable Roca Leigue y Juan Carlos Velarde Roca, son absueltos de pena y culpa, por existir sólo prueba semiplena de conformidad al artículo 244-1) del Código de Procedimiento Penal, de los delitos por los que se les dictó el auto de procesamiento.
CONSIDERANDO: que notificados legalmente los sujetos procesales con el referido Auto de Vista, y no conformes con la resolución de segunda instancia, interponen los Recursos de Nulidad o Casación interpuestos por Jorge Córdova Serrudo (fojas 25499 a 25515); Carlos Gonzáles Weisse (fojas 25522 a 25526), y Eliana Verónica Ramos Severich, en representación del Banco Sur en Liquidación (fojas 25549 a 25593), y tratándose de varios recurrentes con situaciones jurídicas diferentes, se hace necesario referirse a cada uno de ellos.
1) Jorge Córdova Serrudo (fojas 25499 a 25515), aduce que el Auto de Vista impugnado no cumple con lo ordenado por el Auto Supremo Nº 523, ya que en -su opinión- no habría circunscrito su resolución a los puntos recurridos por las partes, careciendo de fundamento válido la nueva Sentencia emitida infringiendo el artículo 242 numeral 2) y 3) del Código de Procedimiento Penal, resalta que el fallo de Segunda Instancia fue emitido por un Tribunal de Apelación que carecía de competencia. Asimismo, acusa la infracción de Ley sustantiva en la calificación de los hechos, ya que se habría vulnerado su derecho a la defensa al declarar improbada la cuestión previa de falta de tipicidad y materia justiciable y al emitir un nuevo fallo no se consideró ni valoró la prueba de descargo ofrecida en el curso del proceso, concluye reclamando la nulidad de obrados o se case parcialmente la resolución recurrida absolviéndolo de culpa y pena de los cargos acusados.
2) Carlos Gonzáles Weisse (fojas 25522 a 25526), en su Recurso de Nulidad o Casación, alega que el Tribunal Ad-quem violó lo determinado por el artículo 242 numerales 2) y 3) del Código de Procedimiento Penal, ya que en -su criterio- se habría omitido la indicación de los descargos realizados por su defensa, estando vulnerados sus derechos a la defensa y al debido proceso, entre otras cosas, señala que el fallo de Segunda Instancia incurrió en infracción directa, aplicación indebida e infracción de la ley sustantiva, en ese sentido relaciona los hechos en los que se encuentra comprendido, al final no efectuó cita alguna respecto a la forma de resolución explicitada en el artículo 307 del Código Adjetivo Penal.
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