Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 351/2012
Sucre, 28 de noviembre de 2012
EXPEDIENTE: Oruro 246/2012
PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Albina Huarachi López contra Benito Flores Vargas.
DELITO: lesiones graves y leves.
******************************************************************************************************************
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Benito Flores Vargas (fs. 80 a 82), impugnando el Auto de Vista Nro. 28 emitido el 31 de octubre de 2012 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (fs. 69 a 73), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Albina Huarachi López contra el recurrente con imputación por comisión del delito de lesiones graves y leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1. El Juzgado de Sentencia Nro. 1 de la capital del Departamento de Oruro, dictó Sentencia Nro. 4 de 7 de marzo de 2012, declarando a Benito Flores Vargas, autor del delito de lesiones leves previsto y sancionado por el art. 271 del Código del Penal, condenándolo a la pena de un año de presidio, a cumplirse en la Cárcel Pública de "San Pedro" de la ciudad de Oruro; 2. Habiendo el acusado, interpuesto recurso de apelación restringida contra la mencionada resolución, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Oruro, declaró improcedente el recurso de Apelación Restringida y confirmó la Sentencia impugnada, dando origen al recurso de casación interpuesto por el acusado, que es caso de autos, bajo los siguientes argumentos:
a) Que el Tribunal de Alzada no se pronunció en forma concreta sobre cada uno de los puntos denunciados en Apelación Restringida, ya que los fundamentos no guardan relación, al señalar de manera sucinta la errónea aplicación del art. 271 Código Penal, la valoración defectuosa de la prueba y errónea aplicación y contradicción en el art. 365 del Código de Procedimiento Penal. Que el Tribunal de Alzada no tomó en cuenta los aspectos referentes al valor probatorio de toda la prueba admitida en juicio oral, como de las declaraciones testificales de descargo. Señala que su recurso de Apelación Restringida fue concreto al denunciar la errónea aplicación de la ley sustantiva, sin realizar otra observación de manera clara y contundente.
b) Dentro del punto referido a los fundamentos del presente recurso de casación, el recurrente sostiene:
b.1) Señala de manera expresa que existe errónea aplicación del art. 271 del Código Penal, fundamentación insuficiente y contradictoria, en su vertiente al derecho a una resolución fundamentada, así como valoración defectuosa de la prueba y errónea aplicación del art. 365 del Código de Procedimiento Penal.
b.2) Que no se comprobó en juicio oral, la existencia de violencia que constituye el delito por el cual fue condenado.
b.3) Que el Auto de Vista es fundamentado de manera general, señalando aspectos ya insertos en la Sentencia.
b.4) Que se ha realizado una mala valoración de la prueba, toda vez que no existe prueba científica y contundente, menos se llegaron a configurar los elementos que constituyen el tipo penal por el cual fue condenado, por lo que no puede confirmarse una Sentencia carente de estos requisitos.
b.5) Que el Auto de Vista motivo de impugnación contradice la fundamentación de la Sentencia, en lo referente a la prueba y en caso de existir duda debió aplicarse el principio in dubio pro reo.
Mostrando 16 de 31 parrafos.