Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: 351/2012 Fecha: Sucre, 15 de octubre de 2012
Expediente: 189/08
Distrito: La Paz
Partes: Iglesia Evangélica Misión Boliviana de Santidad "Amigos" contraEstanislao Callisaya Bautista
Delito: Abuso de Confianza (art.345del Código Penal)
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante de fs. 155 a 156, interpuesto por el procesado Estanislao Callisaya Bautista, impugnando la resolución jurisdiccional Nº 90contenida en el Auto de Vista de 16de junio de 2008, cursante de fs. 132 a135, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Departamento de La Paz, dentro del proceso penal seguido por los representantes legales de la Iglesia Evangélica Misión Boliviana de Santidad "Amigos" contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso de Confianza, previsto y sancionado por el art. 345del Código Penal, los antecedentes de la causa, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Tercero de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto del Departamento de La Paz pronunció la resolución de grado Nº 03 contenida en la Sentencia condenatoria de 21 de enero de 2008cursante de fs. 89a92 vta., declarando al procesado Estanislao Callisaya Bautista autor y culpable de la comisión del delito de Abuso de Confianza, previsto y sancionado por el art. 345 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de 1 año de reclusión a ser cumplida en la Penitenciaría Distrital de "San Pedro" de la ciudad de La Paz, más el pago de costas, daños y perjuicios calificables en ejecución de Sentencia. Por otro lado, se tiene que el juez de la causa declaró la absolución del procesado respecto de la comisión del delito de Apropiación Indebida por considerar que la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad penal del procesado respecto de la comisión del referido delito.
Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de juicio fue objeto de impugnación por parte del procesado a través del Recurso de Apelación Restringida de fs. 99 a 107,en cuyo contenido impugnó la resolución incidental sobre la excepción de falta de acción que fuera rechazada por el Juez de la causa, indicando que Ales Huanca Canaviri ya o era representante de la Iglesia careciendo por lo mismo de legitimidad activa para la prosecución de la acción penal en su contra; por otro lado, se tiene que procesado también impugnó propiamente la Sentencia condenatoria pronunciada en su contra argumentando que se habría incurrido -por un lado- en (1) errónea aplicación de la norma procesal por la (a) falta de enunciación del hecho objeto del juicio, (b) inobservancia de las reglas de congruencia entre la Sentencia y la Acusación, (c) inobservancia de las garantías constitucionales del debido proceso por la legitimación de la acción, contradicción y publicidad del proceso; y (d) valoración defectuosa de la prueba; por otro lado, en (2) errónea aplicación de la ley penal sustantiva en cuanto a la calificación jurídica de los hechos.
Que, a mérito del Recurso de Apelación Restringida deducido y previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado en el caso presente por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, a través de la resolución jurisdiccional Nº 90 contenida en el Auto de Vista de 16 de junio de 2008, cursante de fs. 132 a 135, declaró la improcedencia de las cuestiones contenidas en el Recurso de Apelación Restringida interpuesto, confirmando en consecuencia la Sentencia de mérito pronunciada.
CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs. 155 a 156, interpuesto por el procesado Estanislao Callisaya Bautista, el recurrente procede a impugnar el Auto de Vista pronunciado en el caso presente, alegando que el Auto de Vista impugnado sería contrario al precedente contenido en el Auto de Supremo Nº 221 de 3 de julio de 2006 emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia toda vez que el Auto de Vista impugnado afirmaría que en el caso presentó se consumó el delito de Abuso de Confianza por haber efectuado sustracción de dineros, solicitudes de préstamos y no haber presentado informes, mientras que el precedente contradictorio señalaría que la esencia del delito de Abuso de Confianza es la tenencia que implica devolver o entregar una cosa mueble o valor ajeno que uno posee legítimamente o no actuar cumpliendo esta obligación, consumándose el delito al momento de negar su devolución y ya que la Sentencia pronunciada en el presente caso afirmó que no quedó probado que el acusado se haya apropiado indebidamente de bienes o valores de la entidad querellante se tendría por inexistentes los elementos constitutivos del tipo de Abuso de Confianza, así como del de Apropiación indebida, motivos por los que solicita a este Tribunal de Casación se declare Admisible el Recurso y se deje sin efecto el fallo que motiva la interposición del Recurso para que el Tribunal de Apelación pronuncie una nueva resolución de acuerdo a la Doctrina Legal Aplicable a ser establecida.
Que, previa la revisión de los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, este Tribunal pronunció el Auto Supremo Nº 319 de 02 de octubre de 2012 por el que se dispuso la admisibilidad del Recurso de Casación interpuesto por el procesado, correspondiendo pronunciarse sobre la existencia o no de las contradicciones postuladas por el recurrente.
CONSIDERANDO III: Que, corresponde partir de la consideración de que el Recurso de Casación tiene una finalidad eminentemente defensora del ius constitutionis, del ordenamiento jurídico, a través de dos vías: 1) la función nomofiláctica, que importa la protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico; y, 2) la función uniformadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Así, el Recurso de Casación se configura contemporáneamente como un Recurso que desarrolla su actuación para asegurar la interdicción de la arbitrariedad, tanto en lo que afecta al control sobre la observancia de los derechos fundamentales como en la unificación de la interpretación penal y procesal. Al respecto, ALCALÁ ZAMORA Y CASTILLO señala que este Recurso cumple una doble finalidad: tutelar el interés público al tratar de mantener la exacta observancia de la Ley, que presumiblemente se quebranta con el fallo recurrido, procurando que el Poder Judicial juzgue rectamente los casos que les toca resolver sin mal interpretar la norma jurídica, respetando las disposiciones procesales y aplicando las Leyes uniformemente. Por su parte, CAFFERATA NORES expresa que el Recurso de Casación tiene un propósito unificador de las interpretaciones jurisprudenciales, mediante la actuación de un mismo Tribunal superior que controla la interpretación de la Ley sustantiva y procesal en cada caso sometido a su competencia funcional.
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