Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 351/2012
Sucre: 25 de septiembre de 2012
Expediente: CB-76-12-Com.
Partes: Samuel Edmundo Sejas Flores en representación de Julio Roberto Benavides García y José Ricardo Benavides García c/ La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
Proceso: Ordinario de nulidad de venta colusoria
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 31 a 32 vlta., interpuesto por Julio Roberto Benavides García y José Ricardo Benavides García, el primero por sí y como heredero de René Emilio Benavides Lemaitre y el segundo como heredero de éste último, representados por Samuel Edmundo Sejas Flores, contra el Auto de 24 de julio de 2012, por el que se niega la concesión del recurso de casación o nulidad en la forma de fojas 23 a 26 vlta., del Testimonio venido en compulsa, deducida contra el Auto de Vista de 1 de junio de 2012, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de nulidad de venta colusoria seguido por Germán Julio Alfredo Rivero Banavides contra los ahora compulsantes, los antecedentes del Testimonio venido en compulsa, y;
CONSIDERANDO: Julio Roberto Benavides García y José Ricardo Benavides García, el primero por sí y como heredero de René Emilio Benavides Lemaitre y el segundo como heredero de éste último, representados por Samuel Edmundo Sejas Flores, mediante memorial de fojas 31 a 32 del cuadernillo de compulsa, interponen recurso de compulsa alegando que la indicada Sala Civil Primera al emitir el Auto de 24 de julio de 2012, no sólo negó el recurso de casación o nulidad en la forma, sino que también emitió la resolución de Vista de manera incompleta, defectuosa y por consiguiente "citra petita" por lo que interpuesto el recurso de casación, solicitó se anule obrados hasta que se dicte nuevo Auto de Vista, disponiendo que en la parte resolutiva, se pronuncie sobre la revocatoria o confirmación del recurso de reposición con alternativa de apelación, que fuera formulado por memorial de 14 de octubre de 2008, mediante el cual se solicitó la apertura del plazo probatorio incidental, violando de ésta manera los arts. 90, 236 y 237 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, le negó el recurso de casación.
Finaliza solicitando que se declare legal el presente recurso de compulsa y dicte la respectiva provisión compulsoria.
CONSIDERANDO: Al respecto, Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra "Análisis Doctrinal y Jurisprudencial del Código del Procedimiento Civil", Tomo II, año 2006, pág. 155 a 156, sostiene que: El recurso de compulsa es conocido por la mayoría de las legislaciones iberoamericanas, como recurso de "queja por denegación", "directo" o "de hecho".
"Este medio impugnativo tiene por finalidad que el superior controle la decisión del inferior en lo atinente a la admisibilidad de la apelación y casación denegada......". La compulsa, trata, en efecto, de un "recurso contra lo resuelto sobre el recurso". Mediante él no se pretende, como en todos los restantes medios de impugnación, la revisión integral de una resolución como objetivo inmediato, sino la apertura de la posibilidad de esa revisión -posibilidad clausurada en la instancia apelada- o bien el reexamen del efecto con que la apelación a sido concedida".
En nuestra legislación el recurso de compulsa está abierto para determinar si la negativa de la impugnación es correcta o incorrecta, cuyo juicio definitivo sobre el análisis, consideración y admisibilidad del recurso corresponde a este Tribunal Supremo.
Que según prevé el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil aplicable a la materia, el recurso de compulsa procede en los siguientes casos:
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