Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 351/2013
Sucre: 15 de julio 2013
Expediente: SC-40-13-S
Partes: Sandra Roca Aguilera. c/ Javier Alejandro Cadario Franco.
Proceso: Divorcio
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 370 a 371 vlta., interpuesto por Javier Alejandro Cadario Franco contra el Auto de Vista de 28 de febrero de 2013, cursante de fs. 343 a 345 vlta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de divorcio seguido por Sandra Roca Aguilera contra Javier Alejandro Cadario Franco, la concesión de fs. 386, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero de Partido de Familia de la capital (Santa Cruz- Bolivia), dicta Sentencia Nº292/2012 de 29 de octubre de 2012, cursante de fs. 273 a 279, declarando probada la demanda principal de fs. 22 a 24, por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial, disponiendo la tenencia y custodia de los hijos en poder de la madre y una asistencia familiar para ellos de Bs. 5.000.-, con visitas para el padre los fines de semana y feriados, sacarlos y llevarlos a casa alternando con la madre y división de bienes en ejecución de Sentencia e improbada la reconvención.
Resolución de fondo que es apelada por Sandra Roca Aguilera por escrito de fs. 285 a 286 vlta., en respecto al incremento del monto de asistencia familiar, asimismo, apela a la Sentencia Javier Alejandro Cadario Franco sobre la falta de motivación y valoración de la prueba al otorgarle el monto de asistencia y guarda de los hijos, por escrito de fs. 289 a 290; y como consecuencia de ello se dicta el Auto de Vista de fecha 28 de febrero de 2013, cursante de fs. 343 a 345 vlta., que confirma parcialmente la Sentencia en cuanto a la tenencia y custodia de los hijos y disolución del vínculo matrimonial, y revoca en cuanto al régimen de visitas, desocupación del inmueble de Condominio Villa del Pilar e incrementa la asistencia familiar a la suma de Bs. 7500 de forma mensual a favor de los hijos; Resolución de Alzada que es recurrida de casación en la forma por Javier Alejandro Cadario Franco, que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El recurrente señala que la violación consiste en que el Autode Vista de fs. 343 a 345 vlta., y por consiguiente en la Sentencia de fs. 273 a 279, no se valoró la prueba documental, testifical y pericial practicada, tanto en lo referente a la causa principal, como en los referente a la asistencia familiar, en razón a ello- acota- carecen de motivación esto quiere decir que no se estableció qué es lo que los testigos han dicho, cuál es la conclusión a la que llega el dictamen pericial, qué es lo que realmente se dice en los documentos y luego proceder a la valoración, que ha de consistir en determinar el valor concreto que ha de atribuirse a cada uno de los medios de prueba practicados, para lo que debe estarse al sistema de valoración de la prueba.
Complementa indicando que la motivación exige expresar los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación o interpretación y valoración de las pruebas, así como la aplicación e interpretación del derecho. Señala el recurrente que se le ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva que exige que conozca el porqué de la decisión.
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