Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo:351/2014
Sucre: 03 de julio 2014
Expediente: PT-13-14-S
Partes: Hans Beimar Florero Solares, José Joaquín Florero Solares yFlorencia
Solares Gutiérrez. c/ José Guido Florero Silva, Fanny Elena Florero
Silva, Juan Carlos Florero Silva y terceros posibles interesados.
Proceso: Delación, colación y división de herencia.
Distrito: Potosí
VISTOS:El recurso de casación interpuesto por Juan Carlos Florero Silva, de fs. 1136 a 1139 vlta., contra el Auto de Vista Nº 16/2014 de 5 de febrero de 2014 pronunciado por la Sala Civily Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, cursante de fs. 1123 a 1127, dentro el proceso de delación, reconocimiento de sujetos con derecho a la legítima, colación y división de herencia, seguido por Hans Beimar Florero Solares, José Joaquín Florero Solares y Florencia Solares Gutiérrez contra José Guido Florero Silva, Fanny Elena Florero Silva, Juan Carlos Florero Silva y terceros posibles interesados, la concesión del recurso de fs. 1147, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, conforme se evidencia de los antecedentes, al proceso de Delación, colación y división de herencia se hubo acumulado un proceso de usucapión seguido a instancias de Alfredo Edgar Ticona Linares y María Esther Florero de Ortuño, por lo que el Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial del Departamento de Potosí, emitió Sentencia de fecha 1 de febrero 2013, de fs. 976a 993, por la cual declaró Probada la demanda principal en cuyo mérito: Reconoce como sujetos con derecho a legítima sucesoria a Hans Beimar Florero Solares, José Joaquín Florero Solares, José Guido Florero Silva, Fanny Elena Florero Silva y Juan Carlos Florero Silva, declara ha lugar a la colación en la masa hereditaria, haber lugar a la división enlos cuales singulariza cada uno de los bienes sujetos a división de la ciudad de Potosí, de Cochabamba, y La Paz, y además de aquellos bienes sobre los que no se determinó, que se omitieron y en su caso puedan acreditarse, en el porcentaje convencional y extrajudicialmente.
Por otro lado, en relación al proceso acumulado, declara probada la demanda de usucapión decenal en favor y reconoce a sus actores como propietario el inmueble en calle Quijarro Nº 122, inscrito en Derechos Reales bajo la Partida 800, folio 383, Libro uno de Propiedades ciudad y Frías de 23 de julio de 1979.
Contra la determinación en Sentencia Juan Carlos� Florero� Silva y Florencia Solares Gutiérrez Vda. de� Florero, José Joaquín� FloreroSolares,interpusieron recurso de apelación que, nulidades de por medio, permitió dictar el Auto de Vista Nº 16/2014 de 5 de febrero de 2014 pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, cursante de fs. 1123 a 1127, que confirma la sentencia apelada; decisión de Alzada que es recurrida de casación por Juan Carlos Florero Silva que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El recurrente señala falta defundamentación respecto al punto apelado de derechos de minoridad e interrupción de la usucapión, vulnerando los derechos de la minoridad, toda vez que su fundamento de apelación era que estaba corriendo supuestamente el plazo de la usucapión a los demandadosque eran menores de edad, discrepando además sobre la respuesta de que el de cujus no intentó acción alguna respecto al bien en litigio.
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