Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 351/2014-RA
Sucre, 30 de julio de 2014
Expediente : Cochabamba 48/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otra
Parte imputada : Juan Carlos Arze Gutiérrez
Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de julio de 2014, cursante de fs. 354 a 357, Juan Carlos Arze Gutiérrez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 44 de 17 de junio de 2014, de fs. 347 a 350, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Evelyn del Pilar Uyuni Fernández contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Sustanciado el juicio oral, por Sentencia 19/11- AAD de 22 de diciembre (fs. 256 a 265 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró al imputado Juan Carlos Arze Gutiérrez, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, imponiéndole la pena de diecisiete años y seis meses de presidio sin derecho a indulto, más quinientos días multa a razón de Bs. 1.-, por día a ser cancelados durante el cumplimiento de la condena.
b) La referida Sentencia, fue recurrida en apelación restringida por el imputado (fs. 303 a 304 vta.), mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista 44 de 17 de junio de 2014, cursante de fs. 347 a 350, que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia condenatoria.
c) El 26 de junio de 2014 (fs. 351 vta.), el recurrente fue notificado con el mencionado Auto de Vista (fs. 351 vta.) y el 3 de julio del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto de análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación presentado por Juan Carlos Arze Gutiérrez, se extrae lo siguiente:
El recurrente denuncia que en apelación restringida cuestionó la determinación de la pena efectuada por el Tribunal de sentencia; sin embargo, el Tribunal de alzada al resolver su recurso, tomó como fundamento los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, que no fueron considerados al aplicarse la sanción de diecisiete años y seis meses de presidio. En ese ámbito, refiere que correspondía al Tribunal de alzada, verificar la ilegalidad o incumplimiento de los presupuestos de la fijación de la pena, en razón de que en su caso, se vulneró el criterio de proporcionalidad y consiguientemente, la garantía del debido proceso porque se le impuso una condena sin la debida fundamentación y en contradicción a los precedentes establecidos en el Auto Supremo 315 de 13 de junio de 2013, referido a la relación que debe guardar el comportamiento penalmente típico con la sanción; la Sentencia Constitucional 717/2006-R de 21 de julio, respecto a la motivación de las resoluciones; el Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, referido a la fundamentación de las resoluciones, así como al equilibrio y la proporcionalidad que debe existir entre la culpabilidad y la punición que constituye uno de los rasgos esenciales del derecho penal y a los Autos Supremos 507/2007 de 11 de octubre y 038/2013-RRC de 18 de febrero, cuya doctrina se refiere a la fijación de la sanción.
Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, deje sin efecto la Resolución impugnada, con las consecuencias previstas en el art. 419 del CPP, de acuerdo a la doctrina legal establecida.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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