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TSJ

AS/0351/2015

Tribunal Supremo de Justicia
21 de mayo de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Anulabilidad de documento público, acción negatoria de derechos,
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 351/2015 - L

Sucre: 21 de mayo 2015

Expediente: SC-54-10- S

Partes: Felipe Castro Flores y Fabiola Rodríguez Ramírez. c/ Cooperativa de

Ahorro y Crédito Jesús Nazareno, representada por Rolando

Domínguez Soleto.

Proceso: Anulabilidad de documento público, acción negatoria de derechos,

falsedad, comprobación de hecho ilícito dañoso y pago de daños

y perjuicios.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 624 a 635, interpuesto por Felipe Castro Flores y Fabiola Rodríguez Ramírez, contra el Auto de Vista de fecha 28 de septiembre 2009, cursante de fs. 616 a 618, emitido por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, en el proceso ordinario de Anulabilidad de documento privado, acción negatoria de derechos, falsedad, comprobación de hecho ilícito dañoso y pago de daños y perjuicios, seguido por los recurrentes contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Jesús Nazareno; la concesión de fs. 638, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez Tercero de Partido en lo Civil – Comercial de Santa Cruz, el 20 de enero de 2009, pronunció Sentencia, cursante a fs. 585 a 587, que declaró Improbada la demanda de fs. 302 a 305 interpuesta por Felipe Castro Flores y Fabiola Rodríguez Ramírez; así mismo declaró Improbada la demanda reconvencional y excepción de cosa juzgada planteada por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Jesús Nazareno Ltda. Declarando Probada la excepción de prescripción planteada por la misma Cooperativa.

Contra dicha determinación, presentó recurso de apelación, la parte demandante, el mismo fue elevado al Tribunal de alzada, autoridad que confirmo totalmente la Sentencia.

Contra el indicado Auto de Vista, la parte apelante presentó recurso de casación en la forma y en el fondo, que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.

En la forma:

Acusa la vulneración de los arts. 190 y 192 inc. 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, al no haberse pronunciado de manera clara, expresa y positiva sobre las acciones deducidas en demanda, como por ejemplo: 1) La Declaratoria de inexistencia del instrumento 8547 de 12 de noviembre de 1998 (acción sobre la cual usted no se ha pronunciado). 2) Falsedad del instrumento 8547 de 12 de noviembre de 1998 3) Acción negatoria sobre el patrimonio del recurrente y 4) Acción de daños y perjuicios. Dejando imprejuzgadas las diferentes acciones deducidas en la demanda, limitándose solo a pronunciarse sobre la acción de anulabilidad, vulnerando el principio dispositivo, el principio de congruencia.

Como otro punto acusa que se pronunció la Sentencia sobre aspectos no sometidos a prueba, haciendo referencia al instrumento 8863/98 base para dictar la Sentencia y el Auto de Vista, pronunciando una Sentencia extra petita, tratando de convalidar y en cubrir el acto delincuencial de la falsedad, no solo del instrumento 8847/98 sino de todo los otros instrumentos falsos.

Indica sobre el estudio grafotécnico presentado como prueba de fs. 204 a 253 que en ningún momento fue objetado y rechazado o cuestionado por la parte demandada, ratificando la imputación formal que presentó el fiscal cursante de fs. 122 a 127 que demuestran con claridad que la cooperativa con la firma de Felipe Castro en el instrumento 8863 procedió a crear y falsificar otros cuatro instrumentos que: 6721/98, 7487/98, 7776/98 y 8547/98 los que sirvieron de base para iniciar los juicios ejecutivos en diferentes juzgados, pruebas que no fueron analizadas ni valoradas.

En el Fondo:

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Datos del proceso

Demandante
Felipe Castro Flores y Fabiola Rodríguez Ramírez.
Demandado
Cooperativa de
Proceso
Anulabilidad de documento público, acción negatoria de derechos,
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia21 de mayo de 2015AS/0351/2015Fuente oficial