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TSJ

AS/0351/2016

Tribunal Supremo de Justicia
30 de septiembre de 2016Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 351/2016.

Sucre, 30 de Septiembre de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.025/2016.

Distrito: Santa Cruz.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 188 a 190 vta., interpuesto por Luis Vera Palenque y Rosario Turdera de Vera, contra el Auto de Vista Nº 94 de 19 de marzo de 2015, cursante de fs. 186 a 187 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Analy Solíz Pérez en representación Ricardo Soliz García, contra los recurrentes, la respuesta de fs.193 a 194 vta., el Auto a fs. 195 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Camiri, emitió la Sentencia N° 26/2014 de 22 de septiembre, de fs. 148 a 152 vta., declarando improbada la excepción previa de impersonería en la demandante y rechazó el recurso de reposición; probada en partes la demanda, sin costas, debiendo los demandados cancelar al actor dentro de tercero día de su legal notificación, la suma de Bs.63.131,00.- (sesenta y tres mil 00/100 bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo doble, vacación, sueldos impagos y la multa del 30% según el Decreto Supremo Nº 28699.

En grado de apelación deducida por ambas partes, Analy Solíz Pérez en representación Ricardo Solíz García de fs. 154 a 161; y León Manuel Loza Vélez, en representación de Luis Vera Palenque y Rosario Turdera de Vera, cursante de fs. 170 a 171 vta., la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 94 de 19 de marzo de 2015, confirmando la Sentencia de fecha 22 de diciembre de 2014, sin costas, por ser ambas partes apelantes.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 188 a 190 vta., interpuesto por Luis Vera Palenque y Rosario Turdera de Vera, arguyendo en síntesis lo siguiente:

I.1 Recurso de Casación o Nulidad en la Forma

Que, el auto de vista resolvió confirmar la sentencia, beneficiando a la demandada con el pago de beneficios sociales que se le adeuda, arguyendo la existencia de una supuesta relación laboral desde el año 2003 al 2012 y que fue despedido sin causal justificada, siendo que Ricardo Soliz García permaneció en su propiedad por razones de índole humanitario, cumpliendo labores agrícolas junto a sus hijos alquilando incluso los terrenos, lo cual es ratificado por las testificales de cargo y descargo que cursan a fs. 90, respuestas 3 y 5, fs. 92, pregunta 5, de fs. 94, además de otros aspectos mencionados de fs. 96 a 97 de obrados, contraviniendo los de alzada con su determinación el art. 1 de la Ley General del Trabajo (LGT) y en virtud de lo referido solicita al Tribunal de Casación dicte Auto Supremo de conformidad al art. 254.1 del Código de Procedimiento Civil (CPC de 1975), anulando obrados hasta la admisión de la demanda, como dispone el art. 271 concordante con el 252 del citado cuerpo de leyes, disponiéndose el rechazo de la demanda.

I.2 Recurso de Casación o Nulidad en el Fondo

Que, el auto de vista no solo vulnera su condición de propietarios, sino también infringe las normas de cumplimiento obligatorio, tales como:

Inaplicabilidad del Decreto Supremo (DS) 23570 de 26 de julio de 1993. Norma que determinaría los derechos y obligaciones laborales que se originan del trabajo asalariado, así como las características esenciales para la existencia de una relación laboral.

Errónea valoración de la prueba, que, la prueba testifical aportada por testigos de cargo y descargo conllevan al convencimiento de la inexistencia de relación laboral entre las partes; las mismas que debieron ser valoradas en su correcta dimensión por el art. 1330 del Código Civil (CC), art. 169 del Código Procesal del Trabajo (CPT). Señala también que, estando demostrada la inadecuada valoración de la prueba y error de derecho en que incurrieron los de instancia, recurre de casación en el fondo conforme al art. 253 del CPC de 1975.

Concluye, solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia case el auto de vista impugnado conforme al art. 271.4 del CPC de 1975l y se declare improbada la demanda.

CONSIDERANDO II: Que, del análisis y compulsa de los antecedentes del proceso, se concluye lo siguiente:

II.1. Resolviendo el recurso de nulidad o casación en la forma.

Los recurrentes acusan que, tanto el juez a quo como el tribunal ad quem, habrían obrado sin tener competencia al tratarse de un trabajo agrícola, asumiendo competencia ilegal, sin tomar en cuenta el art. 1 de LGT.

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Criterio

“…en el caso en análisis se avizora aplicación a la especie las previsiones constitucionales y legales, además de los principios que orientan el derecho laboral, principalmente el de la primacía de la realidad, llevan a concluir a este Tribunal, que al actor le corresponden todos los beneficios sociales condenados en la Sentencia y que el tribunal ad quem al confirmar la sentencia de primera instancia, hizo una correcta valoración de las pruebas documentales de fs. 84 a 85; las testificales de cargo de fs. 90 a 94; en especial la de fs. 96 a 97 y vta., la confesión judicial provocada de los demandados de fs. 101 a 102; la inspección judicial en la propiedad, los testigos presenciales, aplicando debidamente las normas en que sustenta su fallo…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /InfundadoDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Resoluciones / Sentencia / Legal
Tribunal Supremo de Justicia30 de septiembre de 2016AS/0351/2016Fuente oficial