Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0351/2018

Tribunal Supremo de Justicia
25 de julio de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Principios / Verdad material

Señala el recurrente que el Tribunal ad quem no realizó una efectiva y proba valoración de la prueba, incurriendo en una flagrante falta de motivación y fundamentación, en cuanto a la verdad material aportada por la parte demandada durante el proceso, aplicando el juez en sentencia sin justificación...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2018

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 351

Sucre, 25 de julio de 2017

Expediente : 368/2017

Demandante : Pablo Rivera Aguilera

Demandado : Empresa Agropecuaria Guapilo Ltda.

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Santa Cruz

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación de fs. 434 a 446 vta., interpuesto por Mónica M. Mendoza Bazan y Anuncio Pierola Galvis, en representación de la Empresa Agropecuaria Guapilo Ltda., impugnando el Auto de Vista de 23 de junio de 2017 de fs. 415 y vta., pronunciado por la Sala Primera en materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de beneficios sociales, el Auto de fs. 451 que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 368-A de 23 de agosto de 2017 fs. 463 que declaró admisible el recurso; los antecedentes del proceso; y:

I. Antecedentes del Proceso

Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Séptimo de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 74 de 20 de febrero de 2017 de fs.374 a 379 vta., que declaró probada la demanda, sin costas, ordenando que la empresa Agroindustrial Guapilo Ltda. representada por Luis Felipe Vázquez Zambrano a su vez representado por Mónica M. Mendoza Bazan y Anuncio Pierola Galvis, pague a tercero día, beneficios sociales a favor del demandante en la suma de Bs. 146.803,18, por concepto de indemnización, bono de antigüedad y multa del 30%.

Auto de Vista

En grado de apelación deducida por el demandado de fs. 383 a 385 vta., la Sala Primera en materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de 23 de junio de 2017 de fs. 415 y vta, que confirmó la Sentencia de 20 de febrero de 2017. Con costas y costos.

Argumentos del recurso de casación

Contra el auto de vista, Mónica M. Mendoza Bazan y Anuncio Pierola Galvis, en representación de la Empresa Agropecuaria Guapilo Ltda., formuló recurso de casación de fs. 434 a 446 vta., en el que acusa:

Que el Tribunal ad quem no realizó una efectiva y proba valoración de la prueba, incurriendo en una flagrante falta de motivación y fundamentación, en cuanto a la verdad material aportada por la parte demandada durante el proceso, aplicando el juez en sentencia sin justificación un criterio de favorabilidad de la carga de la prueba a favor de un supuesto trabajador, sin que se tenga la certeza de la existencia de la relación laboral, con la subordinación y dependencia; menos se comprobó el inicio de la supuesta relación laboral lo que constituye un error de hecho en el que incurrió el juez de primera instancia, que ha sido desarrollado y planteado como agravio en el recurso de apelación, sin embargo fue omitido por el Tribunal de alzada, así como la de una debida y efectiva valoración de las pruebas en inobservancia de la Ley como de las normas constitucionales.

Mostrando 19 de 37 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

VERDAD MATERIAL/Corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derechos y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal.

Datos del proceso

Demandante
Pablo Rivera Aguilera
Demandado
Empresa Agropecuaria Guapilo Ltda.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 180.I de la Constitución Política del Estado Artículo 30.11 de la Ley del Órgano Judicial

Tribunal Supremo de Justicia25 de julio de 2018AS/0351/2018Fuente oficial