Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 351
Sucre, 25 de julio de 2017
Expediente : 368/2017
Demandante : Pablo Rivera Aguilera
Demandado : Empresa Agropecuaria Guapilo Ltda.
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Santa Cruz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 434 a 446 vta., interpuesto por Mónica M. Mendoza Bazan y Anuncio Pierola Galvis, en representación de la Empresa Agropecuaria Guapilo Ltda., impugnando el Auto de Vista de 23 de junio de 2017 de fs. 415 y vta., pronunciado por la Sala Primera en materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de beneficios sociales, el Auto de fs. 451 que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 368-A de 23 de agosto de 2017 fs. 463 que declaró admisible el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. Antecedentes del Proceso
Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Séptimo de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 74 de 20 de febrero de 2017 de fs.374 a 379 vta., que declaró probada la demanda, sin costas, ordenando que la empresa Agroindustrial Guapilo Ltda. representada por Luis Felipe Vázquez Zambrano a su vez representado por Mónica M. Mendoza Bazan y Anuncio Pierola Galvis, pague a tercero día, beneficios sociales a favor del demandante en la suma de Bs. 146.803,18, por concepto de indemnización, bono de antigüedad y multa del 30%.
Auto de Vista
En grado de apelación deducida por el demandado de fs. 383 a 385 vta., la Sala Primera en materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de 23 de junio de 2017 de fs. 415 y vta, que confirmó la Sentencia de 20 de febrero de 2017. Con costas y costos.
Argumentos del recurso de casación
Contra el auto de vista, Mónica M. Mendoza Bazan y Anuncio Pierola Galvis, en representación de la Empresa Agropecuaria Guapilo Ltda., formuló recurso de casación de fs. 434 a 446 vta., en el que acusa:
Que el Tribunal ad quem no realizó una efectiva y proba valoración de la prueba, incurriendo en una flagrante falta de motivación y fundamentación, en cuanto a la verdad material aportada por la parte demandada durante el proceso, aplicando el juez en sentencia sin justificación un criterio de favorabilidad de la carga de la prueba a favor de un supuesto trabajador, sin que se tenga la certeza de la existencia de la relación laboral, con la subordinación y dependencia; menos se comprobó el inicio de la supuesta relación laboral lo que constituye un error de hecho en el que incurrió el juez de primera instancia, que ha sido desarrollado y planteado como agravio en el recurso de apelación, sin embargo fue omitido por el Tribunal de alzada, así como la de una debida y efectiva valoración de las pruebas en inobservancia de la Ley como de las normas constitucionales.
Mostrando 19 de 37 parrafos.