Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 351
Sucre, 9 de julio de 2019
Expediente : 222/2019-S
Demandante : Milcoh Ramiro Choque Zenteno
Demandado : Empresa Minera Huanuni
Proceso : Pago de beneficios sociales
Distrito : Oruro
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 206 a 210, interpuesto por Saúl Marcos Flores Condori, apoderado del Gerente General de la Empresa Minera Huanuni, contra el Auto de Vista AV-SECCASA 45/2019 de 8 de mayo de fs. 133 a 142, emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido a demanda de Milcoh Ramiro Choque Zenteno contra la Empresa Minera Huanuni, la respuesta de fs. 214 a 216, el Auto N° 57/2019 de 26 de junio de fs. 217, por el que se concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I.- CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975, determinando en su Disposición Transitoria Sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; corresponde aplicar los arts. 274 y 277-I del CPC-2013, para realizar el examen de admisibilidad respecto al recurso de casación, objeto de análisis.
II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD:
1.- Se verifica que el recurso, fue presentado dentro el plazo previsto por ley; es decir, los ocho días establecidos por el art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I-II-III del CPC-2013, aplicables por disposición del art. 252 de la norma adjetiva laboral; toda vez que, el Auto de Vista AV-SECCASA 45/2019 de 8 de mayo de fs. 133 a 142, emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; fue notificado al representante legal de la institución demandada, el 28 de mayo de 2019, conforme la notificación de fs. 182 y el apoderado de éste, presentó oportunamente su recurso el 7 de junio de 2019, conforme acredita el timbre electrónico de fs. 206.
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