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TSJ

AS/0351/2019

Tribunal Supremo de Justicia
9 de agosto de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Pago de beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 351

Sucre, 9 de julio de 2019

Expediente : 222/2019-S

Demandante : Milcoh Ramiro Choque Zenteno

Demandado : Empresa Minera Huanuni

Proceso : Pago de beneficios sociales

Distrito : Oruro

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 206 a 210, interpuesto por Saúl Marcos Flores Condori, apoderado del Gerente General de la Empresa Minera Huanuni, contra el Auto de Vista AV-SECCASA 45/2019 de 8 de mayo de fs. 133 a 142, emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido a demanda de Milcoh Ramiro Choque Zenteno contra la Empresa Minera Huanuni, la respuesta de fs. 214 a 216, el Auto N° 57/2019 de 26 de junio de fs. 217, por el que se concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y

I.- CONSIDERACIONES LEGALES:

El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975, determinando en su Disposición Transitoria Sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; corresponde aplicar los arts. 274 y 277-I del CPC-2013, para realizar el examen de admisibilidad respecto al recurso de casación, objeto de análisis.

II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD:

1.- Se verifica que el recurso, fue presentado dentro el plazo previsto por ley; es decir, los ocho días establecidos por el art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I-II-III del CPC-2013, aplicables por disposición del art. 252 de la norma adjetiva laboral; toda vez que, el Auto de Vista AV-SECCASA 45/2019 de 8 de mayo de fs. 133 a 142, emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; fue notificado al representante legal de la institución demandada, el 28 de mayo de 2019, conforme la notificación de fs. 182 y el apoderado de éste, presentó oportunamente su recurso el 7 de junio de 2019, conforme acredita el timbre electrónico de fs. 206.

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Datos del proceso

Demandante
Milcoh Ramiro Choque Zenteno
Demandado
Empresa Minera Huanuni
Proceso
Pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia9 de agosto de 2019AS/0351/2019Fuente oficial