Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 351/2020-RRC
Sucre, 28 de julio 2020
Expediente : Santa Cruz 151/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Acusada : Hernán Alpire Justiniano
Delito : Estafa
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
RESULTANDO
Por memorial de casación presentado el 2 de octubre de 2019, cursante de fs. 111 a 116, Hernán Alpire Justiniano, impugna el Auto de Vista 52 de 21 de agosto de 2019, de fs. 101 a 103 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de José Luís Vega Ábalos en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).
DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 08/2019 de 3 de mayo (fs. 56 a 59), el Tribunal de Sentencia Octavo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a solicitud de salida alternativa de procedimiento abreviado declaró a Hernán Alpire Justiniano, autor de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de costas, reparación de daños y perjuicios, a ser regulados en ejecución de sentencia.
Contra la referida Sentencia, el querellante y víctima José Luís Vega Ábalos formuló recurso de apelación restringida (fs. 77 y vta.), resuelto por Auto de Vista 52 de 21 de agosto de 2019, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que anuló obrados hasta el acta de audiencia de procedimiento abreviado de 3 de mayo de 2019, dejando sin efecto las subsiguientes actuaciones procesales, disponiendo que con carácter previo se notifique a la víctima con los actuados procedimentales y señalamiento de audiencia y luego pronunciar la Sentencia que corresponda, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivos del recurso
Del recurso de casación presentado por el recurrente y del Auto Supremo N°54/2020-RA de 9 de enero de 2020, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente refiriendo la existencia de vulneración de derechos y garantías constitucionales, citando los arts. 373, 374 y 169 num. 3) del CPP, acusó que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de fundamentación, al haber señalado que la Sentencia incurrió en falta de fundamentación y que habría incumplimiento de la obligación de notificar a la víctima o denunciante con el señalamiento de audiencia de procedimiento abreviado, que fue llevada a cabo sin su presencia, vulnerando los derechos a la defensa, debido proceso y a la publicidad de los actos procesales, disponiendo la anulación de la Sentencia; decisión sobre el que indica no haberse efectuado análisis o fundamentación alguna, al extremo de no mencionar el número ni la fecha de la Sentencia, menos habría observado que su contenido cumplía con las exigencias de los arts. 124 y 360 num. 1), 2) y 3) del CPP, más cuando la calificación del delito fue de Estafa simple, por lo que considera no existir violación del derecho a la defensa, sino que, se puso en aplicación la Ley 586 (Descongestionamiento al Sistema Penal boliviano), constituyéndose el hecho en defecto absoluto y generándole vulneración de su derecho al debido proceso.
I.1.2. Petitorio
El recurrente, solicita que el Tribunal Supremo dejando sin efecto el Auto de Vista recurrido.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo N°54/2020-RA de 9 de enero de 2020, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por el recurrente Hernán Alpire Justiniano, para el análisis de fondo del único motivo identificado conforme a la situación de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 08/2019 de 3 de mayo, el Tribunal de Sentencia Octavo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a solicitud de salida alternativa de procedimiento abreviado declaró a Hernán Alpire Justiniano, autor de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de costas, reparación de daños y perjuicios, a ser regulados en ejecución de sentencia, en base a los siguientes argumentos:
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