Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 351/2021-RA
Sucre, 30 de junio de 2021
Expediente : Santa Cruz 78/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
Parte Imputada : Aniceto Huallpa Hurtado
Delito : Abuso Sexual
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de marzo de 2021, Aniceto Huallpa Hurtado, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 31 de 24 de agosto de 2020, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido contra suya por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia por el delito de Abuso Sexual sancionado en el arts. 312 in fine del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 53/2019 12 de diciembre, el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Aniceto Huallpa Hurtado autor de la comisión del delito Abuso Sexual agravado, condenándolo a la pena privativa de libertad de diez años de presidio.
Contra el mencionado Fallo, el recurrente promovió apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 31 de 24 de agosto de 2020, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declarando su admisibilidad e improcedencia.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Considera que la apelación incidental promovida sobre una exclusión probatoria no se encuentra debidamente fundamentada, cayendo en el simplismo de únicamente asegurar que se cumplieron los preceptos de los arts. 204 y ss. del CPP.
Señala además que su reclamo sobre el defecto de sentencia del art. 370 núm. 5) del CPP, los de apelación no reparó los agravios, sino los consuma, sin hacer referencia a los propios argumentos del agravio. Considera que estas circunstancias hacen que el Auto de Vista impugnado contradiga la doctrina legal del Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006 y de 28 de marzo de 2007, así como a la jurisprudencia del AS 319/2012-RRC de 4 de diciembre, todos convergentes sobre los estándares sobre la fundamentación en las resoluciones judiciales. Estima que el Tribunal de apelación conculcó su derecho al debido proceso, por la falta de fundamentación y motivación.
En iguales términos el recurrente alega que los de apelación contrario a lo precisado por el AS 355/2012-RRC de 12 de diciembre, no absolvieron la totalidad de reclamos presentados, incurriendo en un caso de incongruencia omisiva.
Finalmente argumenta que los de apelación contradijeron también la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 74/2013 de 20 de marzo, al revalorizar parte de la prueba.
III. REQUISITOS HABILITANTES AL RECURSO
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
En este contexto, el art. 416 del Código Procesal de la Materia, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de esta Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, le corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
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