Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 351
Sucre, 23 de junio de 2021
Expediente : 167/2021-S
Demandante : José Luis Arce Rodríguez
Demandado : Empresa “GIGANTOGRAFÍAS ARTE FINAL IDEAS
CREATIVAS”
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Oruro
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de Casación-Nulidad de fs. 96 a 97, interpuesto por Elvis Michael Cruz Gutiérrez, en representación de la Empresa “GIGANTOGRAFÍAS ARTE FINAL IDEAS CREATIVAS”, contra el Auto de Vista Nº 75/2021 de 23 de febrero, de fs. 89 a 94, emitida por la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral de beneficios sociales, seguido por José Luis Arce Rodríguez, contra la Empresa recurrente; la contestación de fs. 101; el Auto Nº 138/2021 de 16 de marzo que concedió el recurso de fs. 102; el Auto de 29 de marzo de 2021 de fs. 109, que admitió el recurso de casación; los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Sentencia.
Tramitado el proceso de referencia, el Juez del Trabajo y Seguridad Social Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la Ciudad de Oruro - Capital, emitió la Sentencia Nº 057/2020 de 26 de noviembre de fs. 66 a 72, declarando PROBADA EN PARTE la demanda interpuesta de fs. 5 a 6, en lo que corresponde al pago de indemnización, desahucio, vacación, aguinaldos, segundo aguinaldo y multa por incumplimiento de pago de los beneficios sociales, e IMPROBADA en lo relativo a los montos solicitados, ordenando el pago de Bs.41.524,99.- (Cuarenta y un mil quinientos veinticuatro 99/100 Bolivianos), más la multa previsto en el art. 9-II del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1º de mayo de 2006.
Auto de Vista.
Interpuesto el recurso de apelación, por la Empresa “GIGANTOGRAFÍAS ARTE FINAL IDEAS CREATIVAS” de fs. 74 a 76, la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; mediante Auto de Vista Nº 75/2021 de 23 de febrero, de fs. 89 a 94, CONFIRMÓ la Sentencia Nº 057/2020 de 26 de noviembre de fs. 66 a 72 emitido por el Juez del Trabajo y Seguridad Social Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la Ciudad de Oruro - Capital.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACION.
Contra el referido Auto de Vista, la Empresa “GIGANTOGRAFÍAS ARTE FINAL IDEAS CREATIVAS”, interpuso recurso de Casación-Nulidad de fs. 96 a 97, conforme a los siguientes argumentos:
Indicó que, el Tribunal de alzada, determinó la confirmación de la Sentencia, en base al certificado de trabajo extendido por su persona a favor del demandante, contradiciendo este hecho, con lo declarado con los testigos que fueron trabajadores de la Empresa; declarando los mismos que, el demandante era un trabajador eventual y que realizaba trabajos esporádicos a pedido de su persona, cuando se requería de sus servicios. El certificado de trabajo que presentó, fue por un pedido del demandante, para acreditar que tenía un trabajo estable y remunerado, para obtener un “crédito financiero”, siendo esa la razón por el cual se le extendió dicho certificado.
Refirió que el presente recurso de nulidad se funda y hace referencia la Empresa recurrente enunciando los arts. 151, 155, 169, 176 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y arts. 1, 109, 115-I, 116, 117 y 119 I-II de la Constitución Política del Estado (CPE).
Petitorio.
Por lo indicado, solicitó se dicte resolución, “REVOCANDO” el Auto de Vista Nº 75/2021 de 23 de febrero de 2021, dejando sin efecto la Sentencia Nº 057/2020 de 26 de noviembre de 2020.
Contestación del recurso.
Indicó el demandante que, si bien identifica el recurso de casación - nulidad; sin embargo, no se puede observar un desarrollo inteligible que haga entender el horizonte del recurso en la medida de qué manera existió una mala interpretación de la norma, pues cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores indicando los hechos denunciados, deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el art. 271 del adjetivo civil por imperio del art. 252 del CPT, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva resolución; de lo manifestado, se concluye que el recurso de casación en el fondo y en la forma, son dos medios de impugnación distintos, que persiguen finalidades diferentes, el uno se refiere al de fondo que es planteado por el recurrente, está orientado a que el Tribunal Supremo revise el fondo de la resolución del litigio y en este caso lo que el recurrente pretende es que el Auto Supremo case la resolución recurrida y resuelva el fondo de la controversia en base a la correcta aplicación o interpretación de la Ley.
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