Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 351/2021
Sucre, 09 de junio de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 220/2021
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
Vistos: El recurso de casación en el fondo y forma de fs. 218 a 220, interpuesto por Carlos Roberto Ramos del Rivero, en representación legal de la Empresa Unipersonal de Servicios de Catering Mery Montaño de Chappy contra el Auto de Vista Nº 106/2020 de 14 de diciembre, de fs. 210 a 213 vlta., pronunciado por la Sala Segunda en materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Carlos Ovando Lozada contra la recurrente, el memorial de respuesta de fs. 223 y vlta., el Auto N° 17/2020 de 12 de marzo de fs. 225 que concedió el recurso, el Auto Nº 220/2021-A de 06 de abril de 2021, de fs. 233 y vlta., que admitió el recurso de casación; los antecedentes del proceso, y:
I.- Antecedentes del Proceso.
I.1.- Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juzgado de Partido del trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal Primero Montero-Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 038/2019 de 29 de noviembre de fs. 179 a 183, declarando probada en parte la demanda, con costas; disponiendo que, la empresa Unipersonal de Servicios Catering Mery Montaño Chappy., pague al tercer día de ejecutoriada la presente sentencia a favor del demandante el monto equivalente a sus siguientes derechos:
Indemnización: (1 año, 9 meses y 24 días) Bs. 11.457,00
Aguinaldo de Navidad: (2016 más multa) Bs. 12.614,00
Retroactivo: (2016) Bs. 4.284,00
Sueldos Devengados: (8 meses) Bs. 50.456,00
Sub Total 1: Bs. 78.811,00
Multa del 30%: Bs. 23.643,00
TOTAL: Bs. 102.454,00
Monto que será sujeto a actualización y reajustes dispuestos por el art. 9 del DS. 28699 de 1 de mayo de 2006, que deberá ser calculado en ejecución de sentencia.
I.2.- Auto de Vista.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, por Auto de Vista Nº 106/2020 de 14 de diciembre, de fs. 210 a 213 vlta., la Sala Segunda en materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, Confirmó la Sentencia apelada, con costas.
II.- Fundamentos del Recurso de Casación.
En el Fondo.-
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