Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº
: 351/2024
EXPEDIENTE Nº
: 26/2023 DPFE.
PROCESO
: Extradición.
PARTES
: Embajada de la República de Argentina
c/ Luis Loza Quiroga.
MAGISTRADA TRAMITADORA
: María Cristina Díaz Sosa.
FECHA
: 21 de noviembre de 2024
VISTOS: Mediante oficio de 5 de noviembre de 2024, la Sra. Juez Carmen Ticona Aranda del Juzgado de Instrucción Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Nº 6 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, representa la notificación con el oficio de Sala Plena Of. Nº 1560/2023 de 23 de octubre, adjuntando copia del AS N° 290/2024 de 17 de octubre, que dispuso la procedencia de la solicitud de extradición del ciudadano Luis Loza Quiroga, pronunciado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
CONSIDERANDO I:
Por Oficio de 5 de noviembre de 2024, el Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Nº 6 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, señala que, notificada con el oficio de Sala Plena Of. Nº 1560/2024 de 23 de octubre, dentro del trámite de Extradición Nº 26/2023, que ordena se remita al “Juzgado Sexto de Instrucción Cautelar en lo Penal de Cochabamba, para que en cumplimiento de lo dispuesto en la parte dispositiva expida mandamiento de excarcelación para la entrega del ciudadano extraditable al país requirente y sea a la brevedad posible”; asimismo, adjunta copia del AS Nº 290/2024 de 17 de octubre, que su párrafo 3 del Considerando I dispuso: “Juzgado de Instrucción Penal y Violencia contra la Mujer No. 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba informó la emisión del proveído que ordenó la detención y el mandamiento de detención preventiva con fines de extradición de Luis Loza Quiroga, el mismo que fue ejecutado”; sin embargo, en la parte resolutiva dispone la entrega al Estado requirente y para dicho fin ordena directamente al Juzgado Sexto de Instrucción Cautelar en lo Penal de Cochabamba, emitir el mandamiento de excarcelación del extraditable.
En mérito a ello, refiere que para evitar responsabilidades ajenas y futuras nulidades, representa que su juzgado no tiene registrado en el sistema el proceso de extradición al que se hace referencia y mucho menos firmó el mandamiento de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano Luis Loza Quiroga, en consecuencia desconoce en absoluto el trámite de extradición, no pudiendo dar cumplimiento a lo ordenado.
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