Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 352 Sucre 17 de septiembre de 2002
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público c/ Heriberto Apio Huarachi y otros,
tráfico de sustancias controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gützlaff
VISTOS: Los recursos de nulidad y casación de fs. 980-982, 986-988, 997-998 y 1002-1007, interpuestos por: Heriberto Apio Huarachi y Juana Estrada Arias, Eugenio Tapia, Luis Miguel Ureña Calderón y el Fiscal de Sustancias Controladas, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 973-976 de fecha 16 de julio de 2001, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Heriberto Apio Huarachi y otros, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, la leyes acusadas de infringidas y violadas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 1011-1015; y
CONSIDERANDO: Que, concluido el plenario, se dicta la sentencia de fs. 617-623, que es anulada por Auto de Vista de fs. 757, por lo que se pronuncia una nueva a fs. 883-889, declarando a los procesados: Heriberto Apio Huarachi y Eugenio Choque, autores del delito previsto por el art. 48 de la Ley 1008 con relación al 8vo. del Código Penal, condenándole a la pena de seis años y cuatro meses de presidio a cumplir en el penal de San Pedro de la ciudad de Oruro, al pago de 500 día multa, a razón de Bs. 0,25 por día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado. Se les absuelve del delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado por el art. 48 de la Ley 1008 con relación a los incisos i), ll) y m) del art. 33 de la misma ley, por existir sólo prueba semiplena en su contra. A la co-procesada Juana Estrada Arias, se la declara culpable del delito de complicidad en la tentativa de tráfico, previsto por el art. 76 con relación al 48 de la Ley 1008 y 8vo. del Código Penal, imponiéndole la pena de cuatro años, cinco meses y diez días de presidio, a cumplir en el penal de San Pedro de esa ciudad, al pago de 300 días multa, a razón de Bs. 0,25 por día y ha pagar la suma de Bs. 300.- por daños y perjuicios al Estado y la sociedad, más costas al Estado; absolviéndola de culpa y pena del delito de tráfico de sustancias controladas por la que fue juzgada según el auto de apertura de proceso, por no existir prueba plena, de conformidad al art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal. A Francisca Estrada Arias, en aplicación del inciso 1) del art. 244 del Código de Procedimiento Penal, se la absuelve de culpa y pena del delito configurado por el art. 48 con relación a los incisos i), ll) y m) del art. 33 de la Ley 1008, imponiéndole caución de buena conducta por el tiempo de un año. Con relación a la co-procesada Eleuteria Nina Morales, por existir sólo prueba semiplena se la absuelve de culpa y pena del delito de tráfico de sustancias controladas, y se la declara autora del delito de encubrimiento, sancionando por el art. 75 de la Ley 1008, empero en aplicación de la segunda parte del citado artículo por ser esposa de Eugenio Tapia, le corresponde ser beneficiada con la excepción de sanción. Finalmente a Augusto Villca Macedo, en aplicación de inciso 1) del art. 244 del Código de Procedimiento Penal, se lo absuelve de culpa y pena del delito tráfico de sustancias controladas por el que fue juzgado y así calificado en el auto de apertura del proceso. Dispone la prosecución de la investigaciones hasta establecer la identidad completa y física de Listber Choque NN y Modesto Colque NN. Asimismo, dispone la confiscación definitiva de los inmuebles incautados a fs. 15, 30 y 165, de la vagoneta incautada a fs. 17 y los $us. 4.200.-; así como la devolución a sus legítimos propietarios del inmueble ubicado en la Zona Villa Adela, Calla Sapaqui N° 1554; de la Avenida José Hernando Siles N° 3655; del vehículo incautado a fs. 14 y 16; la suma de $us. 450.- y Bs. 100.-; de los muebles especificados en el inventario de fs. 15 y del celular cuya acta cursa a fs. 10.
Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Oruro, como Tribunal de alzada, mediante Auto de Vista de fs. 973-976, confirma la sentencia apelada, con la modificación en cuanto a la pena fijada a la co-procesada Juana Estrada Arias, imponiéndole la pena de cuatro años, dos meses y veinte días de presidio a cumplir en el penal de San Pedro de la ciudad de Oruro, más el pago de 333 días multa a razón de Bs. 0 25 por día y a pagar la suma de Bs. 200.- por daños y perjuicios, más costas a favor del Estado.
Que, del anterior fallo, recurren de nulidad o casación Heriberto Apio Huarachi y Juana Estrada Arias a fs. 980-982, acusando el quebrantamiento de los arts. 93 y 99 de la Ley 1008; 112 y 114 del Código de Procedimiento Penal: 24 de la Ley del Ministerio Público; la violación de los arts. 71 y 76 de la Ley 1008; piden se case el Auto de Vista y se les absuelva de culpa y pena.
Por su parte Eugenio Tapia a fs. 986-988, recurre de casación, denunciando la violación de normas Constitucionales, del Código de Procedimiento Penal, como del Código Sustantivo Penal y de la Ley 1008; pide se case el Auto de Vista y se lo absuelva de culpa y pena.
A su turno, Luis Miguel Ureña Calderón, apoderado del Banco Solidario S.A., en su recurso de casación de fs. 997-998, acusa la violación del art. 22 de la C.P.E.; art. 1360 y 1383 del Código Civil, así como el art. 71 de la Ley 1008; pide se case el Auto recurrido y se deje sin efecto la incautación del inmueble de propiedad de Heriberto Apio Huarachi, por estar hipotecado a favor del Banco con anterioridad al hecho delictivo cometido por éste.
Finalmente, a fs. 1002-1007, el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, a tiempo de interponer el recurso de nulidad y casación de fs. 1002-1007, acusa la violación del art. 48 con relación a los incisos i), ll) y m) del art. 33 de la Ley 1008 respecto a todos los procesados; pide se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se los condene a todos los incriminados por el delito de tráfico de sustancias controladas, imponiéndole a cada uno la pena de diecisiste años de presidio y demás sanciones previstas por ley, además de la confiscación definitiva de todos los bienes muebles e inmuebles incautados.
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