Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 352 Sucre, 2 septiembre de 2005
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Lorgio Olmos Ortiz
Estafa
****************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación de fojas 309 a 317 interpuesto por Humberto Suárez Ribera, con testimonio de poder de fojas 116 a 177, en representación de Fabiana Ribera Vargas, impugnando el Auto de Vista Nº 175/05 de 16 de julio de 2005 de fojas 259 a 260, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la mandante, contra Lorgio Olmos Ortiz, por los delitos de estafa y estelionato, previstos en los Arts. 335 y 337 del Código Penal, y,
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley 1970; debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado.
CONSIDERANDO: que, Humberto Suárez Ribera con poder de fojas 116 a 177, en representación de Fabiana Ribera Vargas (querellante) en su recurso de casación de fojas 309 a 317, impugna el Auto de Vista de fojas 259 a 260, que declaró admisible la apelación restringida interpuesta por el imputado (sobre la sentencia condenatoria por los delitos de estafa y estelionato), que absolvió al encausado del delito de estafa, y modifica la pena de cinco a tres años de reclusión, acusando:
Mostrando 9 de 18 parrafos.