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TSJ

AS/0352/2006

Tribunal Supremo de Justicia
31 de agosto de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 352-E Sucre 31 de agosto de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES : Ministerio Público c/ Moisés Salinas. Falsedad ideológica y otro.

(Extinción de la acción penal)

VISTOS: el memorial de fojas 467 interpuesto por Moisés Salinas, solicitando extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra el solicitante, por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los artículos 199 y 203 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación de oficio o a petición de parte debe priorizar la resolución de la extinción de la acción penal, verificando los datos proporcionados por las partes solicitantes y revisando los actos del proceso para constatar si la dilación del proceso es responsabilidad de los imputados, o de las autoridades jurisdiccionales y/o del titular de la acción penal. Cuando la responsabilidad de la dilación del proceso es atribuible al imputado, entonces se debe rechazar la extinción de la acción penal, disponiendo la prosecución del proceso hasta su conclusión; sin embargo si las acciones de funcionarios judiciales y/o del Ministerio Público provocan la demora procesal, se deberá declarar la extinción de la acción penal, ordenando el archivo de obrados. Los dos presupuestos que anteceden coinciden con los supuestos de hechos descritos en la Sentencia Constitucional Nº 101 de fecha 14 de septiembre de 2004 que establece: "el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado".

Con los argumentos legales que preceden, el Tribunal de Casación, pasa a examinar la solicitud y los datos del proceso y determinar lo que corresponda:

CONSIDERANDO: que Moisés Salinas mediante el memorial de fojas 467 solicita la extinción de la acción penal por vencimiento de la duración máxima del proceso en razón a que el inicio de la investigación data de fecha 17 de julio de 2002, la imputación del 29 de abril de 2003 y la querella se formalizó el 27 de mayo de 2003; tomando cualquiera de los actos que preceden como inicio del proceso a la fecha han transcurrido más de tres años, por lo que reitera el pedido de extinción de la acción penal por vencimiento de la duración máxima del proceso.

CONSIDERANDO: que del examen de los antecedentes procesales se tiene los siguientes actos: el imputado Moisés Salinas interpuso excepciones de prejudicialidad y prescripción que fueron rechazadas por resolución Nº 107/2005; contra dicha resolución planteó recurso de apelación incidental de fojas 113 a 114; asimismo el Tribunal de Sentencia rechazó el incidente de exclusión probatoria de fojas 240; el imputado no asistió el día 1º de agosto de 2005 a la audiencia del juicio oral de fojas 215 a 216; el imputado impetró también el recurso de apelación restringida de fojas 318 a 320 y fue resuelto por el Auto de Vista de fojas 429 a 433 que declaró improcedente las cuestiones planteadas y confirmó la sentencia condenatoria.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Moisés Salinas. Falsedad ideológica y otro.
Tribunal Supremo de Justicia31 de agosto de 2006AS/0352/2006Fuente oficial