Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 352
Sucre, 10 de julio de 2.006
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social.
PARTES: Jorge Villafani Bustamante c/ Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 151 interpuesto por Walter Isidro Arízaga Cervantes, en su condición de Rector de la Universidad Mayor Real y Pontificia San Francisco Xavier de Chuquisaca, contra el auto de vista No. 165/2002 de 12 de agosto de 2002 (fs. 146-147), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro el proceso social que sigue Jorge Villafani Bustamante contra la Universidad recurrente, la respuesta de fs. 154-156, el dictamen fiscal de fs. 162-164, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido 2do del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió sentencia el 25 de marzo de 2002 (fs. 124-125), declarando probada la demanda de fs. 4-5 con costas, disponiendo que la Universidad demandada cancele a favor del actor el monto de Bs. 293.280,38.
En grado de apelación, por auto de vista No. 165/2002 de 12 de agosto de 2002 (fs. 146-147), se confirmó la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 151 planteado por el Rector de la Universidad demandada, quien solicita se case el auto recurrido y se declare improbada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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