Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 352-I Sucre 5 de abril de 2007
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Ministerio Público c/ Hermógenes Guzmán.
Transporte de sustancias controladas.
Sucre, 5 de abril de 2007.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 145 y 145 vuelta, interpuesto por Hermógenes Guzmán, impugnando el Auto de Vista de 20 de diciembre de 2006, corriente de fojas 141 a 143 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el Art. 55 de la Ley Nº 1008, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, en fecha 14 de septiembre de 2006, el Tribunal 3º de Sentencia de la Capital del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró al imputado Hermógenes Guzmán, autor y culpable del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado en el Art. 55 de la Ley Nº 1008, condenándole a acho años de presidio, fs. 76 a 80 vuelta; decisión judicial que fue impugnada mediante recurso de apelación restringida opuesto por el incriminado, fs. 103 a 106 vuelta, declarado improcedente por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, por medio de la resolución recurrida de 20 de diciembre de 2006, fs. 141 a 143 vuelta.
CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas, aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
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