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TSJ

AS/0352/2007

Tribunal Supremo de Justicia
16 de noviembre de 2007Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 352 Sucre, 16 de noviembre de 2007

Expediente: Santa Cruz 143/06

Partes: Ministerio Público y Roberto Aponte Saucedo c/ Jaime Rodolfo Crespo Scherr

Lesiones gravísimas en accidente de tránsito y omisión de socorro.

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 285 a 291, interpuesto por Jaime Rodolfo Crespo Scherr, impugnando el Auto de Vista Nº 67/2007 de 22 de junio de 2006 de fojas 244 a 246 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Teresa Saucedo Melgar, contra el recurrente, por la supuesta comisión de los delitos de lesiones gravísimas en accidente de tránsito y omisión de socorro, sancionados en los artículos 261 y 262 del Código Penal; y,

CONSIDERANDO: que concluido el juicio oral público y continuo, el Juez Segundo de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, el 17 de febrero de 2006, dictó sentencia (fojas 94 a 102), por la cual declaró a Jaime Rodolfo Crespo Scherr, autor y culpable del delito de omisión de socorro, condenándolo a cumplir la pena de 3 años de reclusión en el penal de Palmasola, con costas a calificarse en ejecución de sentencia y daños ocasionados.

Que contra la mencionada sentencia, el imputado Jaime Rodolfo Crespo Scherr (fojas 184 a 186), Teresa Saucedo Melgar, en representación de su hijo Roberto Aponte Saucedo (fojas 190 a 193), y Saúl Rosales León, Fiscal de Materia (fojas 225 a 228), interpusieron recursos de apelación, y la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz (fojas 244 a 246 y vuelta), declaró procedentes los recursos de apelación de la parte querellante y el Ministerio Público, y anuló totalmente la sentencia que cursa a fojas 86 a 94, ordenando la reposición del juicio, por otro juez llamado por ley e improcedente el recurso de apelación planteado por el imputado.

Que contra el mencionado Auto de Vista, el imputado Jaime Rodolfo Crespo Scherr, recurre de casación (fojas 337 a 339), consecuentemente, cumpliendo el Auto Supremo Nº 265/07 de 15 de septiembre de 2007 (fojas 285 a 291), que determinó se considere dicho recurso, para disponer en su caso la admisibilidad o inadmisibilidad, por lo cual se pasa a considerar el mismo, quien denunció:

Que el Auto de Vista contiene defectos absolutos, al haber declarado procedente el recurso de apelación del Ministerio Público, cuando fue interpuesto fuera del término de ley, quien fue notificado el 17 de febrero de 2006 e interpuso su recurso el 15 de marzo de 2006, y como precedente sobre defectos absolutos, invoca el Auto Supremo Nº 479/05 de 8 de diciembre de 2005; que al declarar improcedente su apelación, no consideró los precedentes citados, consistentes en los Autos Supremos números Nº 472/05 de 8 de diciembre de 2005, 368/05 de 17 de septiembre de 2005, 444 de 15 de octubre de 2005, 241/05 de 1º de agosto de 2005 y 97 de 11 de abril de 2005 (los dos primeros por defectos absolutos, y los otros por falta de fundamentación del fallo), así como el incidente de nulidad de obrados planteado en el juicio oral, por defecto absoluto, toda vez que el Fiscal del Distrito anuló el sobreseimiento, emitido por el fiscal, Hugo Juan Iquise encargado de la investigación e impugnado por Roberto Aponte Saucedo (víctima), cuando debió ser resuelto ratificando o revocando el sobreseimiento, pero no anular el fallo por la falta de fundamentación.

Que se vulneró el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal, el debido proceso y la seguridad jurídica, debido a que cree, que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre los puntos de su recurso de apelación y que tampoco aplica a cabalidad el artículo 413 del mismo Código, debido a que cree, que en el nuevo juicio la sentencia será dictada conforme a la doctrina legal considerada en el Auto de Vista impugnado, sobre los delitos de lesiones en accidente de tránsito y omisión de socorro, por lo que a su criterio, el Tribunal de Alzada al no haber declarado procedente su recurso en cuanto a este aspecto, lesionó los artículos 167, 168 y 169 del mismo Código de Procedimiento Penal, porque no corrigió las omisiones del procedimiento.

Que finaliza pidiendo que el Tribunal Supremo, anule el Auto de Vista recurrido y la resolución fiscal, dictada él 6 de abril de 2005 (fojas 39 a 40), y ordene que el Fiscal del Distrito se pronuncie sobre la impugnación del sobreseimiento de 11 de marzo de 2004 (fojas 33 a 34) emitido a su favor.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Roberto Aponte Saucedo
Demandado
Jaime Rodolfo Crespo Scherr
Tribunal Supremo de Justicia16 de noviembre de 2007AS/0352/2007Fuente oficial