Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 552/02
AUTO SUPREMO Nº 352 - Social Sucre, 28 de mayo de 2007.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ricardo Fernández Amargo c/ Empresa FILAM SIDERMET
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de Fs. 87, interpuesto por Ninosca Corina Inochea Gutiérrez, apoderada legal del Gerente de la empresa FILAM SIDERMET, contra el auto de vista Nº 330/2002 de 16 de octubre de 2002, cursante a Fs. 84, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Ricardo Fernández Amargo contra la empresa FILAM SIDERMET; la respuesta de Fs. 89, el auto de concesión del recurso de Fs. 90, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en 27 de mayo de 2002, pronunció la sentencia Nº 73-74, declarando probada en parte la demanda de Fs. 4-5 y probada la excepción perentoria de prescripción e improbada la excepción perentoria de pago opuestas a Fs. 25-26, ordenando que el Gerente de la Empresa FILAM SIDERMET, cancele al actor el monto de Bs. 4.499,20.-, por concepto de indemnización y desahucio.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el auto de vista Nº 330/2002 de 16 de octubre de 2002, cursante a Fs. 84, por el que se confirma la sentencia apelada en todas sus partes, con costas.
Esta resolución, motivó el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO II: Que, la uniforme jurisprudencia emitida por este máximo Tribunal, ha entendido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en la que conforme establece el Art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita, clara, concreta y precisa de la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
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