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TSJ

AS/0352/2007

Tribunal Supremo de Justicia
27 de marzo de 2007Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 352

Sucre, 27 de marzo de 2.007

DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social.

PARTES: Luisa Elizabeth Arce Cayoc/ Cooperativa San Roque Ltda.

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 488-492, interpuesto por Favio López López, en representación de la Cooperativa San Roque Ltda., contra el auto de vista Nº 497/2006 de 30 de octubre de 2006 (fs. 451-452) complementado en 3 de noviembre de 2006 (fs. 455), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro el proceso social que sigue Luisa Elizabeth Arce Cayo, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 495-496, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social por cobro de beneficios sociales, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, dictó la sentencia Nº 40/06 de 9 de septiembre de 2006 (fs. 426-428), declarando probada en parte la demanda de fs. 8-10, sin costas, disponiendo que la Cooperativa San Roque Ltda., a través de su representante legal, pague a favor de la actora, la suma de Bs. 23.415,32.-, por concepto de desahucio, indemnización y vacación, bajo conminatoria de apremio más lo establecido por el art. 9º del D.S. Nº 28699 de 1º de mayo de 2006.

En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 497/2006 de 30 de octubre de 2006 (fs. 451-452), se confirma en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 426-428. Con costas.

Que, contra el mencionado auto de vista la entidad demandada, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 488-492), acusando en forma difusa la supuesta violación de los principios que regulan las causales de despido justificado, previstas en el art. 16 incs. c), e) y g) de la L.G.T.; infracción de los arts. 159 y 163 del Cód. Proc. Trab., 1286 del Cód. Civ., 253 inc. 3) y 397 del Cód. Pdto. Civ., incorrecta apreciación del art. 169 del Cód. Proc. Trab., violación del art. 55 del D.S. Nº 21060, violación de los arts. 1 al 9 del Cód. Proc. Trab. y 52 de la L.O.J., error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba confesoria, error de interpretación de los arts. 60 y 67 del Cód. Proc. Trab., solicita que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el auto de vista signado con el Nº 497/2006 de 30 de octubre de 2006, expresando, en suma, que el auto de vista es absurdo y contradictorio porque advirtiendo las causales del art. 16 de la L.G.T., invocadas por la entidad demandada, en las que incurrió la actora, califican sus actos como "actos de error funcionario", soslayando su responsabilidad administrativa, pronunciándose sobre actos de error funcionario así como sobre la eficacia jurídica de un Reglamento Interno que nunca estuvo en controversia ni mucho menos sometido a su competencia, sin considerar la prueba aportada por el empleador, cuando la demandante es la única responsable de la eliminación de los registros y del sistema informático de la Cooperativa, los saldos de cinco créditos con garantía hipotecaria, lo que reconoce en su confesión asumiendo implícitamente la omisión de imprudencia, incumplimiento de contrato y el abuso de confianza consignados en el art. 16 incs. c), e) y g) de la L.G.T., que justifican su despido sin lugar al pago de sus beneficios sociales.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso se tiene:

a).- Que, el auto de vista recurrido, confirma la sentencia de primera instancia, considerando, que el proceso administrativo interno sustanciado por la entidad demandada, contra Luisa Elizabeth Arce Cayo, por la comisión de actos laborales que supuestamente repercutieron contra su economía, carece de eficacia jurídica, ya que fue tramitado con base a un Reglamento Interno de Trabajo, que no ha cumplido con las formalidades indispensables para su vigencia por no estar aprobado por el Ministerio de Trabajo, como dispone el D.S. de 23 de noviembre de 1938, el art. 40 del D.S. de 25 de febrero de 1956, arts. 67 de la L.G.T. y 62 de su D.R. Nº 224 de 23 de agosto de 1943 y 153 del Cód. Proc. Trab.

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Datos del proceso

Demandante
Luisa Elizabeth Arce Cayo
Demandado
Cooperativa San Roque Ltda.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia27 de marzo de 2007AS/0352/2007Fuente oficial