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TSJ

AS/0352/2008

Tribunal Supremo de Justicia
7 de noviembre de 2008Penal IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 352 Sucre, 7 de noviembre de 2008

DISTRITO: La Paz

PARTES: René y Rosario Torrez Jiménez c/ Betty Chumacero de Reyes.

Giro de Cheque en Descubierto (Declara infundado)

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Sucre, 7 de noviembre de 2008

VISTOS: El recurso de casación de fojas 397 a 398 interpuesto por J. Roberto Villarroel Rosales en representación de Betty Chumacero de Reyes, impugnando el Auto de Vista de fojas 394 a 395 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro la demanda de responsabilidad civil emergente del fenecido proceso penal por el delito de giro de cheque en descubierto, previsto y sancionado por el artículo 204 del Código Penal, fuese instaurado por René y Rosario Torrez Jiménez contra Betty Chumacero de Reyes, los antecedentes del proceso, el requerimiento fiscal de fojas de fojas 405 a 406, y

CONSIDERANDO: Que, por memorial de fojas 290, los demandantes René Torrez Jiménez y Rosario Torrez Jiménez, solicitan calificación de daños civiles; y, transcurridos los actuados pertinentes, el Juez Séptimo de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz, de fojas 375 a 376, pronuncia sentencia declarando haber lugar a la calificación de responsabilidad civil a ser cubierto por la demandada Betty Chumacero de Reyes a favor de los querellantes René y Rosario Francisca Torrez Jiménez, la suma de $us. 21.925,9 (veintiún mil novecientos veinticinco 00/09 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio oficial, a hacerse efectivo en 12 cuotas de $us. 1.827,1 dólares cada mes, a partir de la ejecución de la presente sentencia civil, ordenándose trabar embargo sobre los bienes propios de la ejecutada hasta el monto calificado. En apelación, de fojas 394 a 395, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirma en todas sus partes la sentencia de responsabilidad civil de 23 de julio de 2003, refiere por haber el juez a quo procedido correctamente conforme a la ley, y datos del proceso, sin que los argumentos esgrimidos en el memorial de apelación desvirtúen los fundamentos del mismo.

Que contra la resolución que resuelve la apelación, recurre de casación J. Roberto Villarroel Rosales en representación de Betty Chumacero de Reyes, expresa su desacuerdo con el auto de vista al que considera un resumen del proceso y para intentar la demanda de responsabilidad civil se debe observar el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil concordante con el artículo 327 del Código de Procedimiento penal, normas - en su opinión - no habrían dado cumplimiento los demandantes, cita como violados los artículos 57, 69 y 327 del Código de Procedimiento Penal, 327 del Código Procesal Civil, así como la aplicación errónea del artículo 331 del Código Adjetivo Civil, pide declare fundado su recurso y se proceda a la nulidad de obrados.

CONSIDERANDO: Que, como labor previa al examen de fondo, es pertinente señalar que las supuestas nulidades invocadas por el recurrente, carecen de la calificación de las causales que específicamente se hallan previstas en el artículo 297 del Código de Procedimiento Penal, lo que descarta la irregularidad en el procedimiento.

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Datos del proceso

Demandante
René y Rosario Torrez Jiménez
Demandado
Betty Chumacero de Reyes.
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez
Tribunal Supremo de Justicia7 de noviembre de 2008AS/0352/2008Fuente oficial