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TSJ

AS/0352/2008

Tribunal Supremo de Justicia
26 de septiembre de 2008Social 2daMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Coactivo Fiscal
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 352

Sucre, 26 de septiembre de 2.008

DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Coactivo Fiscal

PARTES: H. Concejo Municipal de Sucre c/ Carlos Quintana Campos y otros.

MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 1482-1484, interpuesto por Alfredo Dimas Gutiérrez Toro, en representación de la H. Alcaldesa Municipal de la Sección Capital Sucre Lic. Aydeé Nava Andrade, contra el Auto de Vista Nº 145/2005 de 5 de mayo (fs. 1470-1472 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro del proceso coactivo fiscal seguido por Mario Oña Tórrez, Presidente del H. Consejo Municipal de Sucre, contra Carlos Quintana Campos, Fidel Herrera Ressini, Ruth Sensano Urdininea, Oscar Villa Trigo, Marianela Valda Domínguez, Raúl Gutiérrez Gantier, Ramiro Barrón Achá, Ever Romero Ibáñez, Jorge Rolando Poppe Avilés, Luz Duchén Ortiz y Javier Ledezma García, el dictamen fiscal de fs.1497-1498, la formulación de las respuestas de fs. 1486-1489 vta. y fs. 1490-1493 vta., los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoría Nº GH/EP01/J99 R2 preliminar y GH/EP01/J99 C2 complementario, aprobado por el Contralor General de la República, que emitió el Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-033/2001 de 18 de mayo de 2001 (fs. 60-64) respecto del pago de gastos de representación y asignación por responsabilidad de funciones del Vicepresidente y Secretario del H. Concejo Municipal de Sucre, correspondiente a las gestiones 1996, 1997, 1998 y primer semestre de 1999, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció la Sentencia Nº 45/03 de 4 de julio de 2003 (fs. 1373-1376), declarando "...probada la demanda coactiva fiscal, cursante a fs. 94-96 de obrados y se dispone mantener la Nota de Cargo Nº 52/02 de fs. 91 de obrados. Asimismo, se dispone girar el correspondiente Pliego de Cargo en contra los coactivados Carlos Quintana Campos, Fidel Herrera Ressini, Ruth Sensano Urdininea, Oscar Villa Trigo, Marianela Valda Domínguez, Raúl Gutiérrez Gantier, Ramiro Barrón Achá, Ever Romero Ibáñez, Jorge Rolando Poppe Avilés, Luz Duchén Ortiz y Javier Ledezma García, por la suma de Bs. 23.256.-, equivalente a $us. 4.049.".(sic).

En apelación deducida por la parte coactivada (fs. 1417-1424 vta. y 1429-1434), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista Nº 145/2005 de 5 de mayo cursante a fs. 1470-1472 vta., revocando totalmente la Sentencia Coactiva Fiscal Nº 45/03 de 4 de julio de 2003, cursante a fs. 1373-1377, sin costas, declarando improbada la demanda, por lo que dejó sin efecto el Pliego de Cargo Nº 27/03 de fs. 1378.

La referida determinación motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 1482-1484, interpuesto por Alfredo Dimas Gutiérrez Toro, en representación del Gobierno Municipal de Sucre, en el que acusa que el tribunal de apelación, realizó una incorrecta interpretación del art. 62 del Reglamento Interno de Funcionamiento y de Debates del H. Concejo Municipal de Sucre, habida cuenta que no es concordante con los arts. 16, 17, 18 y 19 de la misma disposición legal, que norman las atribuciones de la Directiva del H. Concejo Municipal, Presidente, Vicepresidente y Concejal Secretario, en consecuencia, los gastos de representación estarían únicamente justificados para el Vicepresidente, cuando reemplaza al Presidente, con las mismas atribuciones de aquel, conforme prevé el art. 18 del citado Reglamento, por lo que no pueden perfeccionarse las asignaciones en favor de los mencionados directivos (Vicepresidente y Secretario), implicando con ello que se ha vulnerado el precepto contenido en el art. 42 del D.S. Nº 21364 de 13 de agosto de 1986, cuya vigencia fue prorrogada por el D.S. Nº 21781 de 3 de diciembre de 1987.

Acusa también el recurrente, que el tribunal de alzada incurrió en errónea y contradictoria interpretación del Reglamento Interno de Funcionamiento y de Debates del Municipio de Sucre, por cuanto reconoce como válidas disposiciones legales que otorgan una remuneración diferencial mensual en favor del Vicepresidente y Secretario del Concejo Municipal, sin el previo cumplimiento a lo que cada uno de los directivos tiene atribuido según el cargo desempeñado, por lo que fundamenta que se hubieran transgredido los arts. 18 y 19 del citado reglamento, 34 de la Ley Orgánica de Municipalidades, 38 de la Ley de Municipalidades y 42 del D.S. Nº 21364 de 13 de agosto de 1986, cuya vigencia fue prorrogada por el D.S. Nº 21781 de 3 de diciembre de 1987.

Finalmente, alegó la violación al Principio de Seguridad Jurídica pidiendo se case el Auto de Vista Nº 145/2005 de 5 de mayo de 2005 y deliberando en el fondo se declare probada la demanda coactiva fiscal.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando de forma exhaustiva si lo denunciado es evidente o no, se tiene lo siguiente:

1.- El recurrente afirma que el tribunal de apelación, realizó una interpretación aislada e independiente del art. 62 del Reglamento Interno de Funcionamiento y de Debates del H. Concejo Municipal de Sucre porque, presuntamente, esta norma desnaturaliza el contexto normativo integral de dicho Reglamento, es decir, es contrario a las previsiones contenidas en sus arts. 16, 17, 18 y 19, además de vulnerar las previsiones contempladas en los arts. 34 de la Ley Orgánica de Municipalidades, 38 de la Ley de Municipalices y 42 del D.S. Nº 21364.

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Datos del proceso

Demandante
H. Concejo Municipal de Sucre
Demandado
Carlos Quintana Campos y otros.
Proceso
Coactivo Fiscal
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia26 de septiembre de 2008AS/0352/2008Fuente oficial