Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 352 Sucre, 17 de junio de 2009
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ángel Oscar Villarroel Diaz
Incidente de actividad procesal (Declara probado el incidente de actividad procesal)
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Sucre, 17 de junio de 2009
VISTOS: El incidente de actividad procesal defectuosa formulado por Ángel Oscar Villarroel Diaz de fs. 66 a 71, el Auto Constitucional Nº 95 de 16 de abril de 2009 de fs. 172 a 178 vlta., los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, el imputado Ángel Oscar Villarroel Díaz mediante memorial de 8 de diciembre de 2008 de fs. 66 a 71 y adjuntando las literales de fs. 59 a 65, formula incidente de actividad procesal defectuosa denunciando que:
I. La imputación de 10 de septiembre de 2008, es ilegal por: 1. falta de intervención del Fiscal General de la República en la investigación siendo representado por los Fiscales de Recursos Dr. Milton Mendoza y Dr. Ramiro López, 2. falta de proposición acusatoria y 3. falta de pronunciamiento del Fiscal General a sus peticiones por carecer de validez los requerimientos de 23 de mayo y 5 de junio de 2008, al efecto cita la Declaración y Sentencia Constitucionales 0003/2005 de 8 de junio, 0645/2007 de 25 de julio, los arts. 36 num. 9) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 72 y 169 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal;
II. Asimismo, denuncia la ilegalidad en el fondo de los requerimientos notificados con fotocopias de fax de 23 de mayo y 5 de junio de 2008, citando al efecto el art. 72 del Código de Procedimiento Penal.
Que, el Fiscal General de la República de fs. 82 a 83, acompaña las literales de fs. 76 a 81, solicitando se rechace las solicitudes planteadas por carecer de fundamento y ser dilatorios.
Que, el imputado Ángel Oscar Villarroel Díaz mediante memorial de 8 de enero de 2009 de fs. 115 a 117, adjunta las literales de fs. 95 a 114 y solicita se defiera a su memorial de 8 de diciembre de 2008.
Que, por Auto Supremo Nº 122 de 2 de marzo de 2009 de fs. 145 a 146, se rechaza dicho incidente de actividad defectuosa, sin embargo, por Auto Constitucional Nº 95 de 16 de abril de 2009 de fs. 172 a 178 vlta., se deja sin efecto tal resolución, por lo que se pasa a emitir "una nueva Resolución".
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