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TSJ

AS/0352/2010

Tribunal Supremo de Justicia
26 de octubre de 2010Civil IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 352. Sucre: 26 de Octubre de 2010.

Expediente: Nº 109 - 10 - C.

Partes: Luís Fernando Calvo Moscoso c/ Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz

Distrito:Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 25 a 27 vlta., deducido por Luís Fernando Calvo Moscoso, contra el Auto de negativa de concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso de cumplimiento de contrato, seguido por Fernando Melgar Zabala en representación de Arvind Sharma y otro contra Oscar Moreno Cabezas y Maria Teresa Artieda de Moreno, los antecedentes del cuaderno procesal; y:

CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes se infiere que el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, emitió el Auto interlocutorio de 31 de julio de 2009, por el cual anuló obrados hasta fs. 14, ordenando el pago de los aranceles judiciales bajo alternativa de tenerse por no presentada la demanda; resolución que es impugnada en apelación por el demandante, motivando el pronunciamiento del Auto de Vista de 22 de octubre de 2009, de fs. 1 y vlta., del testimonio de compulsa, que revocó la resolución pronunciada por el A quo. Contra esa resolución, la parte demandada interpuso recurso de casación, cuya concesión fue rechazada con el fundamento que la resolución de alzada no está comprendida dentro de los casos previstos por el art. 255 del Código de Procedimiento Civil.

Que, la parte recurrente acusa de ilegal el rechazo, por considerar que la resolución de alzada se encuentra comprendida dentro de la previsión del art. 255 num. 3) del Código de Procedimiento Civil. Que, el recurso de compulsa está abierto para determinar si la negativa de una impugnación es correcta o incorrecta, en el presente caso del recurso de casación, sólo a ese fin se abre la competencia del Tribunal Supremo.

Que, el Tribunal de segunda instancia sólo puede negar la concesión del recurso de casación en los casos previstos por el art. 262 del Código de Procedimiento Civil, es decir: 1) Cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término, 2) Cuando pudiendo haber apelado no se hubiere hecho uso de ese recurso ordinario, y 3) Cuando el recurso no se encuentra previsto en los casos señalados por el art. 255, éste último incorporado por el art. 26 de la Ley No. 1760.

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Datos del proceso

Demandante
Luís Fernando Calvo Moscoso
Demandado
Sala Civil Primera de la Corte Superior del
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez
Tribunal Supremo de Justicia26 de octubre de 2010AS/0352/2010Fuente oficial