Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 352 Sucre, 05 de noviembre de 2010
Expediente: La Paz 291/2004
Partes: Dina Zapata Vda. De Ugarte c/ Milton Mercado Machicado y otro.
Delito: Estafa
VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, presentada por Víctor Andrés Aparicio Martínez el 1º de diciembre de 2004 (fojas 437 a 438) en el proceso penal sustanciado contra el recurrente y contra Milton Mercado Machicado a querella de Dina Zapata viuda de Ugarte por el delito de estafa.
CONSIDERANDO: que el indicado proceso, tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, tuvo comienzo el 28 de julio de 1997 con Auto Inicial de la Instrucción (fojas 51) y al término del Plenario concluyó en primera instancia con sentencia de 23 de junio de 2003 (fojas 389 a 391) que declaró a Víctor Andrés Aparicio Martínez y a Milton Mercado Machicado, autores del delito de estafa, condenando al primero de ellos a la pena de cuatro años de privación de libertad y a cinco al segundo.
Ante recurso de apelación que contra esa sentencia presentó el procesado Víctor Andrés Aparicio Martínez, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz pronunció el Auto de Vista de 16 de abril de 2004 (fojas 412 a 413 vuelta), que confirmó la sentencia apelada.
El procesado Víctor Andrés Aparicio Martínez presentó recurso de casación contra dicho Auto de Vista (fojas 415 a 417), en cuyo mérito la causa radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 26 de noviembre de 2004 (fojas 425), sin haberse emitido desde entonces la correspondiente resolución definitiva.
CONSIDERANDO: que el mencionado proceso se desarrolló con demoras en su tramitación, pues la fase del Sumario tuvo inicio con el Auto Inicial de la Instrucción, y concluyó después de un año y tres meses con el pronunciamiento del Auto Final de Procesamiento, cuando el mismo debió concluir en el término de veinte días; radicada la causa en el Plenario concluyó con el pronunciamiento de sentencia condenatoria, después de más de cuatro años y cinco meses de duración de esta etapa, tiempo en el cual se advierte la suspensión de varias audiencias en unos casos por causas atribuibles al Ministerio Público y gran parte de ellas atribuibles a los procesados, más allá del trámite de declaratoria de rebeldía; en tal sentido, queda claro que en el presente proceso no se observaron los plazos procesales, prolongándose la causa más allá del principio de razonabilidad.
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