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TSJ

AS/0352/2010

Tribunal Supremo de Justicia
1 de octubre de 2010Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 352 Sucre, 01 de octubre de 2010

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social

PARTES: Jesús Gumercindo Alvarez Aguilera c/ Ronald Moreno García.

MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 48, interpuesto por Ronald Moreno García, contra el Auto de Vista Nº 294 de 30 de junio de 2006 (fs. 45-46), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso social sobre pago de beneficios sociales seguido por Jesús Gumercindo Alvarez Aguilera, contra el recurrente, la respuesta de fs. 50, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 64 de 23 de septiembre de 2005 (fs. 29-31), declarando probada la demanda de fs. 3-3 vta., disponiendo que Ronald Moreno García, pague a favor del actor la suma de Bs. 3.244 por concepto de desahucio, indemnización y aguinaldo.

En grado de apelación, a instancia del demandado (fs. 35-36), por Auto de Vista Nº 294 de 30 de junio de 2006 (fs. 45-46), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó la Sentencia de 23 de septiembre de 2005.

Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y casación de fs. 48, interpuesto por el demandado, expresa brevemente, que el tribunal de alzada interpreta erróneamente el art. 16 de la Ley General del Trabajo donde se encuentran especificadas las causales de despido, y que en el caso particular no se despidió al actor, sino simplemente se le llamó severamente la atención, motivo por el cual el actor voluntariamente dejó de asistir a su fuente de trabajo.

Concluyó solicitando que este tribunal anule o case el auto de vista recurrido.

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Criterio

De la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en caso de fundamentar su recurso), no precisa de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la Ley; simplemente realiza un exiguo resumen del proceso, el mismo que resulta intrascendente y de escaso contenido jurídico, sin especificar causales de casación o nulidad, menos cita los folios del auto de vista impugnado.

Datos del proceso

Demandante
Jesús Gumercindo Alvarez Aguilera
Demandado
Ronald Moreno García.
Proceso
Social
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia1 de octubre de 2010AS/0352/2010Fuente oficial