Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 352/2013
Sucre: 15 julio de 2013
Expediente: SC-52-13-A
Partes: Ángela María Razuk Cuellar Vda. de Marcos y Ana Paola Alexandra Villarroel Gasser Vda. de Löhner c/ Nilo Osuna Añez y Romer Osuna Añez
Proceso: Pago de indemnización
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Ernesto Vargas Padilla y Saula María Severiche Vivancos en representación legal de Nilo Osuna Añez, cursante de fs. 265 a 266., impugnando el Auto de Vista de Nº 113/2012 de fecha 27 de marzo de 2012, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de pago de indemnización, el Auto de concesión de fs. 269 de fecha 01 de abril del 2013, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez Noveno de Partido en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz, en suplencia legal del Juez Octavo de Partido de la misma materia, emitió el Auto de fecha 25 de marzo de 2011, cursante de fojas 234, declarando de oficio la perención de instancia, en su mérito dispuso el archivo de obrados ante la inacción por más de seis meses, ordenando la devolución de documentos y el archivo de obrados.
Recurrida la Resolución por memorial de fs. 251 a 252 por las demandantes Ángela María Razuk Vda. de Marcos y Ana Paola Alexandra Villarroel Gasser Vda. de Löhner, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz mediante Auto de Vista Nº 113/2012 de fecha 27 de marzo de 2012, cursante de fojas 263, revoca el Auto apelado y dispone la prosecución de la causa.
Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo presentado por Ernesto Vargas Padilla y Saula María Severiche en representación de Nilo Osuna Añez, el mismo que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma:
Acusa que el Auto de Vista recurrido, vulnero lo previsto por el art. 236 del Código Adjetivo Civil, por cuanto carece de fundamentación legal, así como incurre en incongruencia entre lo solicitado por las demandantes y los argumentos expuestos en el mismo.
En el fondo:
Que el recurso de apelación anterior, fue contra el Auto que declaro probada la impersonería del demandado Romer Osuna Arias, recurso de concesión en el que por error se consignó como apelantes a los demandados cuanto fue la otra parte quien apelo dicha resolución, error que fue corregido en forma posterior por Auto de fecha 20 de abril del 2010, con el que se notificó a sus personas el 10 de agosto del 2010 y que no constituye un paso procesal que impida la perención de instancia y que aún tomando en cuenta las falsas presunciones realizadas por el Tribunal de Apelación, desde el 10 de agosto del 2010 al 23 de marzo del 2011, han transcurrido 7 meses y 13 días, cumpliéndose el plazo para la procedencia de la perención de instancia, incurriendo en errónea apreciación y violación del art. 309 del Código de Procedimiento Civil.
Solicitan en definitiva se case el Auto de Vista recurrido y se mantenga firme el Auto que declara la perención de instancia. Con costas.
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