Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 352
Sucre: 27 de agosto de 2014
Expediente: CH-32-09-S
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Luís Delgado Arancibia, de fojas 233 a 235 vuelta, contra el Auto de Vista N° 151 de 21 de mayo de 2009, cursante a fojas 227 a 228 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de PAGO POR PRESTACIONES DE SERVICIO, seguido por Lucio Gómez Quiroga contra el recurrente, los antecedentes procesales, la contestación al recurso de fojas 239 a 241 vuelta, el auto de concesión del recurso de fojas 242; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que, en la tramitación del proceso, el Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de Sucre, pronuncia Sentencia de fecha 29 de enero de 2009, cursante a fojas 199 a 201 vuelta de obrados, declarando PROBADA en parte la demanda de fojas 59 a 61, subsanada a fojas 67 y probada la excepción perentoria de incumplimiento de contrato opuesta a la demanda a fojas 90 a 92, sin costas; en consecuencia se condena al demandado a pagar a favor del actor, en el plazo de 30 días de ejecutoriada que fuere la presente sentencia la suma de $us. 5151,80.- o su equivalente en moneda nacional, condena que se dispone en base a las breves consideraciones contenidas en el quinto considerando precedente; finalmente declara no haber lugar al pago de la suma de Bs. 89.735,00.- también pretendido en la demanda.
Contra la referida sentencia el demandado plantea recurso de apelación radicada en la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito de Chuquisaca, la misma que emite Auto de Vista N° 151 de 21 de mayo de 2009, cursante a fojas 227 a 228 vuelta, mediante el cual confirma la sentencia de 29 de enero de 2009, de fojas 199 a 201, con costas.
CONSIDERANDO II:
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION.- Contra el Auto de Vista, el demandado interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, mediante memorial de fojas 233 a 235 vuelta, con los siguientes argumentos:
Refiere que la confirmación de la sentencia realizada por el auto de vista recurrido, emerge del documento cursante de fojas 1), que no tiene valor legal alguno, al no cumplir la formalidad que exige el artículo 1311 del Código Civil, conminándole a pagar el monto de $us. 5.151,80.- por una supuesta retención que éste hubiera realizado. Que el recurrente no tuvo otra opción de denunciarlo a Impuestos Nacionales, al estar evadiendo el pago de impuestos por no emitirle factura por el pago de sus servicios y que producto de esa denuncia esa institución emitió resolución determinativa en fecha 14 de febrero de 2007, obligando a Lucio Gómez Quiroga a cancelar el importe evadido, resolución determinativa que es olvidada por el ad quem. Reitera no haber realizado retención alguna de dinero, si no, fue impuestos nacionales que ha efectuado dicho descuento, así lo demostró por la documentación adjunta al proceso que tiene todo el valor legal que le asigna el artículo 1296 del Código Civil. Que al hacerse valer el documento de fojas 1), mismo que no tiene ningún valor, resulta incongruente con los términos de la demanda, pues el demandante reclama un descuento para impuestos nacionales y contrariamente se resarce un supuesto descuento que dice está plasmado en ese documento, siendo diferente lo solicitado en la demanda y lo otorgado en la sentencia, implicando un fallo ultra petita, no habiéndose realizado una correcta valoración de la prueba, razón por la cual dice, al margen de interponer recurso en la forma, lo hace también en el fondo, pidiendo que se case el auto de vista y la anulación de obrados en el fondo.
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